Derecho Procesal en la Unión Europea
Autor | Jordi Nieva Fenoll |
Cargo | Profesor titular de derecho procesal. Universidad de Barcelona. |
Páginas | 265-267 |
En este periodo se han producido dos novedades anunciadas. En primer lugar, la celebración de un Convenio sobre competencia judicial y reconociPage 266miento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil entre algunos Estados. En segundo lugar, al margen de unas modificaciones escasas a las instrucciones prácticas a las partes del Tribunal de Primera instancia (dO l 184/8, 16 de julio de 2009), se han producido unas modificaciones del reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera instancia en cuanto al procedimiento en materia de propiedad intelectual, así como al procedimiento de reenvío en caso de que se haya estimado el reexamen. Esta última modificación tiene mayor calado y, por ello, es preciso comentarla con mayor extensión.
Destaca la Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la celebración del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (dO l 147, de 10 de junio de 2009), acompañada de su corrección de errores, celebrado con islandia, noruega, suiza y dinamarca. la decisión supone la lógica armonización del régimen jurídico vigente en esta materia con los mencionados Estados, a lo dispuesto en el reglamento CE 44/2001. a dicha decisión se añade el también lógico acuerdo entre la Comunidad Europea y el reino de dinamarca (dO l 149/80 12 de junio de 2009). siendo dicha decisión una simple armonización, poco resta comentar al respecto, salvo saludar que por fin se haya emitido dicha norma jurídica, para acabar con la dispersión de regímenes, así como llamar la atención especialmente del protocolo núm. 1 del Convenio, relativo a relevantes cuestiones de competencia, notificación y ejecución.
No parece que fuera precisa una reforma del reglamento del Tribunal de Primera instancia en materia de reenvío en los escasos supuestos en que el Tribunal de Justicia ha decidido estimar un reexamen. y ello porque la labor a desempeñar en estos casos por el Tribunal de Primera instancia no difiere excesivamente de la que deberá realizar como consecuencia de una casación, por lo que...
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