Jurisprudencia fiscal
Autor | Carlos Marín Albornoz |
Páginas | 714-720 |
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Hechos.-Cierta sociedad anónima adquirió de otra, con fecha 25 de septiembre del año 1970, un local sito en la avenida del Generalísimo, 87, bajo escritura en la que se estableció que el inmueble del que forma parte el local transmitido está acogido a las disposiciones de la Ley 3-XII-53, Decreto 14-V-55 y Ley de mayo de 1956 sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, solicitándose las exenciones previstas en el artículo 65, I, 37, del Texto Refundido del Impuesto.
La Abogacía del Estado giró liquidación, no estimando aplicable la exención pretendida. Establecida la oportuna reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial es estimada, anulando, en consecuencia, la liquidación impugnada. Sin embargo, el Tribunal Central, manteniendo criterio opuesto, anula la resolución del Provincial, confirmando la liquidación girada por la Abogacía del Estado.
Interpuesta reclamación ante la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial se estima, considerando de aplicación la exención pretendida, criterio éste que igualmente mantiene el Tribunal Supremo, en base a la siguiente:
Doctrina.-Considerando que en el presente recurso de apelación en que ante todo es preciso reconocer cumplidos los presupuestos fácticos exigidos por la norma de derecho intertemporal contenida en el Decreto de 27 de mayo de 1968, y concretamente: 1) que la edificación de litis terminó de construirse el 26 de septiembre de 1967, según consta en la certificación expedida el 24 de octubre de 1967 por el Secretario General de la Comisión de Planeamiento y coordinación del Area Metropolitana de Madrid; 2) que la transmisión escriturada el 25 de septiembre de 1970 se efectuó dentro de los tres primeros años siguientes a la terminación referida, y 3) que la construcción se realizó con arreglo al proyecto aprobado por la Comisión Page 715 de Urbanismo, dentro de los plazos fijados y cumpliendo las condiciones que establece el Decreto de 14 de mayo de 1954, por el que se aplican al sector de la avenida del Generalísimo los beneficios de la Ley de 3 de diciembre de 1953, son dos los temas fundamentales planteados: A) Si la exención prevista en el artículo 65, I, 37, debe referirse estrictamente a edificios construidos conforme a planes regulados en la propia Ley del Suelo, o si, más ampliamente, debe comprender también los edificios construidos según planes acogidos a otras Leyes Urbanísticas, como puede ser la Ley de 3 de diciembre de 1953 (Ley Castellana). B) Si la referida exención únicamente ampara la transmisión de viviendas o edificios por bloques, o protege además la de los locales comerciales por separado.
Considerando que en...
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