Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLa Redacción
Páginas274-276

Page 274

Segregación de finca poseída pro indiviso.

Resolución de 7 de enero de 1926 (gaceta de 25 de febrero de 1926)

En el Registro de la Propiedad de Getafe se presentó a inscripción una escritura de venta de dos fincas, de las que una era segregada por la vendedora de otra que se describe, inscrita en pro indiviso en favor de la misma y de cuatro hermanos más, solicitándose la inscripción de la finca que como independiente se describía y manifestando los copartícipes estar conformes con la segregación.

Denegó el Registrador la inscripción en cuanto a esta finca por falta de previa inscripción de la parle segregada en favor de la vendedora, no habiéndose aclarado si la inscripción había de practicarse en virtud de segregación o de división material, y faltando en uno y otro caso consignar la descripción del resto de la finca.

Interpuesto recurso por el Notario, razonando "que las notas del Registrador inducen a la protesta contra el abuso del derecho de calificar y de la falta de sanción debida cuando no hay ética para moderarse"; "que es supina ignorancia del articulo 59 del Reglamento hipotecario exigir la descripción de una de las dos partes en que queda dividida la finca"; "que exigir que se describa lo que queda después de una segregación es ir contra lo préscritoPage 275 en dicho artículo", para terminar solicitando la imposición de costas, que "es lo menos que puede exigírsele". Defendida, en forma procedente, su nota por el Registrador, el Presidente la revoca, sin imposición de costas, y la Dirección acuerda declarar, con revocación del auto apelado, que no se halla bien extendida la escritura calificada.

Considera la Dirección que los cinco copropietarios no han practicado sólo un acto de segregación ordinaria, sino que han modificado las relaciones de copropiedad existentes en los elementos de la finca; que en la segregación corriente la nueva finca sigue en poder de los antiguos titulares si sólo han tratado de formar una nueva entidad hipotecaria, o pasa al tercero adquirente si con este objeto se ha hecho la segregación, y la nota al margen de la antigua inscripción sólo refleja la modificación de carácter objetivo, al paso que el cambio de propiedad, por venta o transferencia inmediata, cuando la realizan todos los interesados, así como los respectivos derechos, deben hacerse constar en la primera inscripción del nuevo predio, junto con su...

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