Jurisprudencia de la dirección de los registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas153-158

Page 153

Anotación de secuestro. La tomada a favor del Banco Hipotecario de España crea un estado de derecho que excluye, por parte del deudor, todo acto traslativo de dominio, sin obtener el previo consentimento de dicha sociedad.

Resolución de 7 de Julio de 1931 (Gaceta de 27 de Agosto de 1931)

Presentada en el Registro de \s Propiedad de Talavera de la Reina la misma escritura objeto de la Resolución precedente, y teniendo en cuenta que los antecedentes fundamentales, la nota calificadora del Registrador, las alegaciones de los interesados y la decisión del Presidente de la Audiencia son iguales a los que motivaron la Resolución citada, como generativos dichos antecedentes de los actos y contrato consignados en la misma escritura, presentada en los Registros de la Propiedad de Puente del Arzobistpo y de Talavera de la Reina por el solo hecho de radicar en los términos municipales de ambos la finca que constituía el objeto de la garantía, procede ratificar la doctrina entonces desenvuelta.

Compraventa con pacto de retro. Cuando en una escritura se contengan dos contratos de compraventa, cual ocurre al pertenecer una de las fincas enajenadas exclusivamente a uno de los vendedores, y las otras a todos, no queda bien determinado el precio señalándolo como único a distribuir entre aquéllos, sino que es necesario estipular por sepa-Page 154rado el que corresponde a dicha finca de propiedad exclusiva o la forma de determinarlo el ejercicio indistinto del derecho de retraer que se reservan los vendedores conjuntos de varias fincas, de las que una es de propiedad particular de uno de ellos, supone, en cuanto a esta última, y a los efectos del tracto sucesivo, la necesidad de inscribir previamente a favor de los otros vendedores esta especie de cesión que les hace el dueño exclusivo, para lo que no son suficientes ni la estipulación dicha ni el título en que se consigna.

Resolución de 29 de Julio de 1931 (Gaceta de 7 de Septiembre de 1931.)

Ante el Notario de Viso de Alcor, D. Ignacio Jiménez, se otorgó escritura por la que D. Antonio García Sola y D.a Rosario García González, dueños con distinto derecho y en proindiviso de cuatro fincas, y el primero propietario en pleno dominio de otra, venden las cinco fincas a >D. Juan María Román Jiménez, casado con doña Dolores Reyes, por el precio alzado y recibido de 10.000 pesetas, reservándose los vendedores el derecho de retraer, cualquiera de ellos, las cinco fincas juntas, y no separadamente, por plazo de cinco años, y si uno lo hiciere antes de terminar el plazo, podrá pedir al otro...

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