Jurisprudencia Derecho Comunitario

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

[Resúmenes de las sentencias, clasificados temáticamente 1]

Período cubierto 2: de diciembre de 2001 a enero de 20023

CARNE DE BOVINO (NEGATIVA A REANUDAR LAS IMPORTACIONES)

SENTENCIA DE 13 DE DICIEMBRE DE 2001, ASUNTO C-1/00, «COMISIÓN/FRANCIA» 4

No cabe la menor duda de que una de las medidas más importantes adoptadas por la Comisión en plena crisis de las vacas locas 5 para proteger a los consumidores comunitarios de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) fue la Decisión 96/239/CE 6, por la que se prohibió al Reino Unido exportar bovinos vivos, carne de bovino y productos obtenidos de bovinos desde su territorio a los restantes Estados miembros y a terceros países. La Decisión en cuestión se basaba en el Tratado y en los artículos 10.4 y 9 de las Directivas 90/425/CEE 7 y 89/662/CEE 8, respectivamente, relativas a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios.

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Se trataba de una medida provisional, por lo que, dos años más tarde, en marzo de 1998, el Consejo adoptó la Decisión 98/256/CE 9 mediante la que procedió al levantamiento de la prohibición de exportar determinadas carnes y productos de la carne de bovinos sacrificados en Irlanda del Norte, en las estrictas condiciones del Régimen de exportación de ganado certificado 10 (REGC). La reanudación de las exportaciones con arreglo al citado régimen se estableció mediante la Decisión 98/351/CE 11. Por otra parte, en virtud de la Decisión 98/692/CE 12 se adoptó el principio de autorización de la expedición de productos procedentes de bovinos en el marco del Régimen de exportación basado en una fecha 13 (REBF) al modificar el artículo 6 de la Decisión 98/256/CE. Tras la citada reforma, el artículo 6.5 de la Decisión 98/256/CE establecía que la Comisión, una vez hubiera comprobado por medio de inspecciones comunitarias que se aplicaban todas las disposiciones de dicha Decisión y tras informar a los Estados miembros, fijaría la fecha en la que podría iniciarse la expedición de los productos contemplados en su anexo III.

En este marco legal, la Comisión estableció, mediante la Decisión 1999/514/CE 14, la fecha del 1 de agosto de 1999 como fecha en la que, de conformidad con el mencionado artículo 6.5 de la Decisión 98/256/CE, podía iniciarse la expedición desde el Reino Unido de productos bovinos con arreglo al REBF.

Francia, sin embargo, no aceptó la reanudación de las citadas importaciones hasta el mes de octubre de 2002 (es decir, mucho después de que el TJCE dictara el fallo que nos interesa).

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ANTECEDENTES 15

Ante la reiterada negativa de las autoridades francesas a poner fin a la prohibición de importar carne de ganado bovino del Reino Unido, la Comisión interpuso a principios del año 2000 un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) para que se declarase que Francia había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Decisión 98/256/CE (modificada por la Decisión 98/692/CE), de la Decisión 1999/514/CE y de los artículos 10 CE y 28 CE, al haberse negado a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Decisiones y en especial al haberse negado a permitir la comercialización en su territorio, tras el 1 de agosto de 1999, de los productos admisibles al REBF.

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Sobre la admisibilidad del recurso

Por lo que se refiere a los argumentos por los cuales el TJCE rechazó la excepción de inadmisibilidad del recurso presentado por la Comisión planteada por las autoridades francesas 16, recordaremos que en relación con el primer motivo el TJCE confirmó que el escrito de requerimiento tiene como finalidad delimitar el objeto del litigio e indicar al Estado miembro al que se le pide que presente sus observaciones los elementos necesarios para preparar su defensa a fin de darle la posibilidad de poner fin al incumplimiento antes de que se interponga el correspondiente recurso, pero declaró que, en el caso que nos ocupa, el escrito de requerimiento definía claramente el incumplimiento imputado, consistente en la negativa a adoptar las medidas necesarias para cumplir a partir del 1 de agosto de 1999 lo dispuesto en la Decisión 98/256/CE (modificada por la Decisión 98/692/CE) y en la Decisión 1999/514/CE. Además, según el TJCE, la alegación de las autoridades francesas relativa a una supuesta falta de prueba del incumplimiento por parte de la Comisión constituía una cuestión de fondo que, como tal, no podía poner en duda la admisibilidad del recurso.

Vale la pena mencionar también que el motivo relativo a la violación del principio de colegialidad se basaba en la tesis de que la decisión de la Comisión como Colegio de habilitar a su Presidente, Sr. Prodi, y al Comisario responsable de la protección de la salud y de los consumidores, Sr. Byrne, para someter el asunto al TJCE había sido adoptado el 22 de diciembre de 1999, es decir, en un momento en el que el Colegio de Comisarios aún no conocía la respuesta del Gobierno francés al dictamen motivado. Dado que en esta respuesta se hizo referencia expresa al principio de precaución y a la voluntad del citado Gobierno de impugnar ante el propio TJCE la negativa de la Comisión a modificar las Decisiones 98/692/CE y 1999/514/CE y que la Comisión no pudo tener conocimiento de estos elementos de manera colegiada antes de presentar su recurso, las autoridades francesas alegaron que la decisión de interponer este recurso no había tenido carácter colegiado enPage 308 sentido estricto. No obstante, el TJCE, tras subrayar que la Comisión había alegado que el Colegio de Comisarios conocía perfectamente las imputaciones que existían contra Francia, confirmó que el principio de colegialidad se basa en la igualdad de los miembros de la Comisión en cuanto a la participación en la adopción de decisiones, e implica en particular que se delibere colectivamente sobre las decisiones y que todos los miembros del Colegio de Comisarios sean responsables de forma colectiva, en el plano político, de todas las decisiones adoptadas. En este sentido, el TJCE subrayó que, en el caso que nos ocupa, en la ficha de infracción que se adjuntó a la decisión del Colegio de Comisarios se mencionaban las bases jurídicas del recurso previsto, el hecho imputado y el estado en que se encontraba el expediente 17, por lo que declaró «... que los miembros del Colegio de Comisarios disponían de toda la información pertinente para adoptar la decisión de someter el asunto al Tribunal de Justicia con pleno conocimiento de causa» 18.

Sobre el principio de precaución

Tal como recordó la Comisión en su argumentación, en virtud del artículo 249 CE, toda decisión vincula a sus destinatarios y, en este sentido, el artículo 1 de la Decisión 1999/514/CE, que fijaba como fecha de comienzo de las expediciones de los productos sometidos al REBF el 1 de agosto de 1999, no dejaba ningún margen de apreciación a los Estados miembros sobre dicha fecha ni sobre los modos de expedición. Además, la Comisión consideraba que «un Estado miembro no puede, invocando el dictamen científico de una agencia nacional, sustituir la apreciación de los riesgos efectuada por la Comisión con arreglo a sus competencias -en el presente caso, las que resultan de los artículos 10, apartado 4, de la Directiva 90/425 y 9, apartado 4, de la Directiva 89/662- por su propia apreciación» 19.

Sin embargo, el TJCE eludió evaluar este argumento y, en líneas generales, evitó pronunciarse sobre cuestiones políticamente sensibles tales como la aplicabilidad del principio de precaución, o lo hizo de forma sucinta 20. Esta omisión resulta bastante decepcionante, pues se esperaba que el TJCE se pronunciara en el marco de este caso sobre la proporcionalidad de las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del principio de precaución 21... De todos modos, si el TJCE se abstuvo de hacerlo fue debido al sorprendente cambio de estrategia defensiva de las autoridades francesas a lo largo del procedimiento 22.

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En este contexto, Francia sostuvo, como elemento central de su defensa, que no se cumplían los requisitos para el levantamiento de la prohibición de importar carne de bovino británica debido, en primer lugar, a que el REBF no tenía en cuenta nuevos datos tales como la aparición de un caso sospechoso de EEB y, en segundo lugar, a que la carne en cuestión no se ajustaba a los requisitos del citado régimen 23. Además, las autoridades francesas se refirieron a la inexistencia de un sistema eficaz que asegurara la trazabilidad de los productos sometidos al REBF, así como a la negativa de los Estados miembros a establecer tal sistema, a pesar de que se trataba de un requisito esencial de dicho régimen. Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Gobierno francés consideró que tenía derecho a invocar el artículo 30 CE para oponerse a la importación de carne de bovino británica. Al mismo tiempo, el citado Gobierno negaba haber incumplido su obligación de cooperación leal según lo previsto en el artículo 10 CE.

Por su parte, la Comisión estimó que con esta alegación lo que las autoridades francesas cuestionaban era la validez de las Decisiones cuya ejecución perseguía en el marco de este recurso y alegó que, según la jurisprudencia del TJCE, un Estado miembro no puede invocar en el marco de un recurso por incumplimiento la eventual ilegalidad de la medida cuya ejecución persigue la Comisión.

En este contexto, para el TJCE, la negación de la eficacia del REBF debía interpretarse también como una impugnación, a la luz del principio de precaución, de la legalidad de la Decisión por la que se estableció dicho régimen, a saber, la Decisión 98/692/CE, que modificó la Decisión 98/256/CE en este punto. De todos modos, elPage 310 TJCE se abstuvo de entrar en el fondo de la cuestión y se limitó a recordar que el sistema de recursos que establece el Tratado distingue entre los...

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