Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas708-714

Page 708

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS SOBRE TASACIÓN CONJUNTA DE LAS EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS (Auto de 26 de enero de 1974)
  1. Antecedentes

    1. La Sala Quinta del Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de noviembre de 1972, dictada en «recurso contencioso-administrativo» interpuesto contra acuerdo del Ministerio de la Vivienda sobre tasación conjunta de los terrenos expropiados por el Ayuntamiento de Pamplona para la Universidad de Navarra, en el fallo dispuso:

        «Que los terrenos del polígono delimitado tienen que justipreciarse en el período de ejecución de la sentencia partiendo de estar comprendidos en la categoría y grado B-3, salvo los abarcados en los sectores F e I, que lo están en la categoría y grado C-l, adicionando a su resultado, de igual modo que a los otros conceptos expropiados que no se alteran, el premio de afección y, en su caso, los intereses de demora.»
    2. El Ministerio de la Vivienda, en resolución de 26 de junio de 1973, procedió a la tasación conjunta de los terrenos manteniendo íntegramente los elementos que figuraban en el acuerdo anulado por la sentencia antes citada, a excepción de los elementos que expresamente se citaban en el fallo.

    3. Los expropiados, en incidente de ejecución de sentencia, pretendieron la anulación de la resolución ministerial, por considerar que no se ajustaba estrictamente a lo dispuesto en el fallo.

  2. El auto de 26 de enero de 1974

    El auto de 26 de enero de 1974 (ponente: Adolfo Carretero Pérez) anula la resolución de 26 de junio de 1973. En sus considerandos sienta la siguiente doctrina:

      «Que la cuestión planteada en esta ejecución de sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción, consiste en determinar si la referida resolución administrativa del Ministerio de la Vivienda, que se ha limitado a sustituir la categoría y grado de los terrenos, dejando subsistentes los demás factores que integran la fórmula para obtener el valor urbanístico, es conforme a lo dispuesto en el fallo del presente recurso o, por el contrario, la correcta ejecución de la sentencia consiste en proceder a una nueva tasación, en la que respetando la categoría y grado señalados en ella deben establecerse los restantes componentes que integran el valor ur-Page 709banístico, como el grado de urbanización, el coeficiente de edificabilidad y el coste de la edificación o módulo.

      Que desde el momento en que los razonamientos de la sentencia han exigido, a tal fin, la intervención de técnicos es porque no se han limitado tan sólo a ordenar la alteración de la categoría y grado del terreno, pues en tal supuesto, la fórmula de la valoración del suelo se obtendría automáticamente, sin necesidad de otras diligencias, y por ello, la resolución administrativa de 26 de junio de 1973 no interpreta correctamente la sentencia de la que dimana esta pieza de ejecución, ya que cuando el fallo se refiere a otros elementos y conceptos expropiados que no se alteran, lo hace no respecto del justiprecio de los terrenos, sino de las edificaciones, industrias y demás bienes expropiados distintos al suelo, cuyo justiprecio ha quedado resuelto por la sentencia, que, por tanto, al anular los actos recurridos y ordenar que se efectúe una nueva tasación sobre el suelo, ha de serlo en todas sus consecuencias, partiendo de las calificaciones que asigna al terreno, y de ahí que exija las intervenciones técnicas pertinentes; pero de lo anteriormente expuesto se deduce que para fijar los elementos de la fórmula del nuevo valor urbanístico no pueden bastar las alegaciones de las partes en esta fase de ejecución, sino los antecedentes que se establezcan por los técnicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR