Procedimiento de ejecución de sentencias

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En el caso enjuiciado, el inicio de las actuaciones inspectoras (en materia de IRPF del ejercicio 1989) se produjo bajo la vigencia de la Ley General Tributaria de 1963. La liquidación fue impugnada y tras el pertinente proceso judicial se ejecutó la correspondiente sentencia que puso fin al procedimiento. Dicha ejecución, que implicaba un nuevo acto de liquidación en sustitución del original (anulado en la referida vía judicial) tuvo lugar una vez entrada en vigor la Ley General Tributaria de 2003.

El Tribunal Supremo recuerda que la nueva LGT establece que cuando una resolución judicial ordena la retroacción de las actuaciones inspectoras, las actuaciones de ejecución han de calificarse como actuaciones inspectoras y no como meras actuaciones dictadas en ejecución de la correspondiente sentencia, estando por tanto sujetas al plazo general de duración de las actuaciones inspectora (de forma que si este plazo se incumple, puede prescribir la deuda).

Ello es así incluso en los supuestos en que sólo haya que sustituir la liquidación anulada por otra...

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