Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas712-718

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LA EQUIDAD COMO LIMITE DE LAS POTESTADES DE REVISIÓN DE OFICIO
I Introducción
  1. Con anterioridad a que el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, sancionara la equidad como criterio interpretativo en el Título Preliminar del Código civil (art. 3.°, 2), la Ley de Procedimiento Administrativo había consagrado la equidad como límite de las potestades de revisión de los actos administrativos. El artículo 112 de dicha ley dispone: «Las facultades de anulación o revocación no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resultase contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las leyes.»

  2. Toda la problemática planteada por la doctrina civil en torno a la equidad se ha visto reproducida en la doctrina administrativa al intentar aplicarla en este sector del Ordenamiento jurídico.

    La equidad se representa al legislador «como una tabla de principios vagos, imprecisos y asistemáticos, ocasión indistinta para la justicia o para la arbitrariedad» 1. Actúa-se ha dicho-como fuente de interpretación, de suplencia, de corrección y de derogación de la ley 2. Su misión es templar el rigor de las leyes positivas y corregir o suplir sus deficiencias 3.

    La equidad cumple, fundamentalmente, una triple función: interpretativa, integradora y correctora. Interpretativa, en cuanto no se puede prescindir de ella al indagar el sentido de la norma 4. Como dice el Código civil, «la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas» (artículo 3.°, ap. 2). Pero no se limita aquí la función de la equidad. La equidad opera también cuando falta la norma reguladora para llenar la laguna. E incluso para atenuar los efectos de la norma aplicable cuando es contraria a la justicia.

  3. La equidad, como límite a las facultades de anulación y revocación de la Administración, aparece consagrada legalmente en el artículo 112 Page 713 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Es la propia ley quien consagra la equidad como uno de los límites de las potestades de la Administración. Estas no podrán ser ejercitadas cuando este ejercicio sea contrario a la equidad, «por el tiempo transcurrido u otras circunstancias».

    Normalmente, la contraposición entre Derecho escrito y equidad se corresponde con la antítesis entre el principio de seguridad y el de adaptación 5. Mas si vinculamos la idea de equidad a los principios generales del Derecho, la equidad puede aparecer como límite a unas potestades cuyo ejercicio ilimitado en el tiempo puede ser contrario a principio tan elemental del Ordenamiento como el de la seguridad jurídica. Si por el tiempo transcurrido desde que se dictó el acto, su revisión atenta contra el principio de seguridad, la anulación o revocación serán improcedentes 6.

    Precisamente, la doctrina suele invocar la norma contenida en el artículo 112 como un correctivo de algo tan ilimitado como la imprescripti-bilidad de la acción de nulidad. Y el supuesto de hecho más frecuente de aquélla, en que nuestra jurisprudencia administrativa aplica el citado artículo 112, es el del transcurso del tiempo.

  4. El artículo 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo, al sancionar la equidad como límite de las «facultades de anulación y revocación», obliga a atemperar las amplias potestades que reconoce al órgano administrativo 7.

    Precisamente por la imprecisión que rodea a la idea de equidad ofrece especial interés el examen de las sentencias en que se acude a la misma como límite de las facultades anulatorias. En el presente comentario se intenta ofrecer unas ideas generales de esta doctrina jurisprudencial.

II Ambito de...

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