Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas224-230

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EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VIGO Y LOS EDIFICIOS ERIGIDOS CON ARREGLO A LA ORDENACIÓN ANTERIOR (Sentencia de 6 de octubre de 1975)

I. Antecedentes

  1. Por Orden de 4 de diciembre de 1970, el Ministerio de la Vivienda aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, si bien introduciendo, entre otras, dos modificaciones al Plan elaborado por el Ayuntamiento de dicha ciudad:

    a) Suprimió la posibilidad de que el Ayuntamiento autorizase la conversión del suelo rústico-forestal previsto en el Plan, en suelo agropecuario.

    b) Dejó sin efecto la previsión de que los edificios construidos con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al Plan General, disconformes con el mismo, quedarán incorporados al nuevo Plan con su actual volumen.

  2. El Ayuntamiento de Vigo interpuso recurso de reposición contra aquellas supresiones, y desestimado éste, el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

  3. La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1975 estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo contra la Orden ministerial en los particulares impugnados, y declara que deben figurar en el Plan General de Ordenación las dos proposiciones propuestas por el Ayuntamiento: «1) Transformación, a voluntad de los propietarios, del suelo rústico forestal del Plan General en agropecuario. 2) Los edificios construidos con anterioridad al Plan General, disconformes con el mismo, pero ajustados a la normativa vigente cuando fueron autorizados, quedarán incorporados al mismo con su actual volumen en tanto subsistan dichas construcciones.»

    II. La sentencia de 6 de octubre de 1975

    En esta sentencia de la Sala Cuarta, de que fue ponente Paulino Martín Martín, en sus considerandos cuarto y quinto se sienta la siguiente doctrina:

    1) La posibilidad de que un terreno rústico forestal pudiere transformarse en agropecuario no infringía la prohibición del artículo 69 de la Ley del Suelo, al no suponer alteración de la naturaleza jurídica de los Page 225 terrenos conforme al Plan; al continuar siendo rústicos y no poderse negar competencia al Ayuntamiento para que manteniendo la calificación de suelo rústico para los terrenos que en él se incluían poder establecer una previsión de cambio de utilización de rústico-forestal en agropecuario, de acuerdo o a la vista de las necesidades del programa urbano, sin contradecir norma superior alguna, y no resultar cierto tampoco el motivo aducido por la Administración de 'habida cuenta de la necesidad de proteger las zonas forestales', dadas las especiales circunstancias concurrentes en el término municipal de Vigo, que según datos no impugnados tiene una superficie de 10.943,75 hectáreas, de las cuales 3.399 constituyen suelo urbano y de reserva urbano y el 70 por 100 restante (7.545 hectáreas) rústico; dentro de él, el rústico forestal configurado en el Plan General tiene una extensión de 5.600 hectáreas, de las 3.000 son montes municipales, cuya inexcusable pervivencia asegurarían, en todo caso, una masa arbórea de gran entidad, aparte de que la transformación de suelo rústico-forestal, a voluntad de los interesados, en agropecuario no supone, en todo caso, desaparición de la totalidad de las masas arbóreas, sin perjuicio de las pensables ventajas desde una perspectiva socioeconómica muy de acuerdo, con la estructura familiar y económica de la zona y que un Plan de Ordenación (aunque sea de la naturaleza del de autos) no debe ignorar.

    2) En cuanto a la pretendida infracción del artículo 48 de la Ley del Suelo, como fundamento de la no aprobación por el Ministerio de la norma contenida en el Plan Provisional a instancia del Ayuntamiento, de que las edificaciones construidas con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al Plan General, disconformes con el mismo, quedarán incorporadas al nuevo con su actual volumen en tanto subsistan dichas construcciones; debe estimarse-de conformidad con la tesis municipal- que lo propuesto es una norma coordinadora de las situaciones creadas entre lo edificado o construido al amparo de la normativa anterior y la nueva ordenación, en ejercicio de las facultades que para el desarrollo de los Planes tienen encomendadas los...

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