Edificios O Piricoto, pantalla edificatoria en ámbito de valor paisajístico en la Colina deCastrelos. Vigo (Pontevedra)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas148-150

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Sentencias: STSJ de Galicia de 22 de septiembre de 1994 y STS de 18 de abril de 2000 (recurso 8680/1994), 4 de mayo de 2004 y 26 de enero de 2005 (recurso 6967/2001).

Recurrente: Asociación de vecinos “Monte de Mina” de Castrellos

La ciudad de Vigo tuvo en la década de los años 90 diversos casos de licencias anuladas por los tribunales que exigiría un estudio monográfico de todos ellos entre los que pueden citarse, como más destacados, las Torres Ifer, de 17 metros de altura cada una, también conocidas con el nombre de García Barbón, por la calle en que están ubicadas; el PERI de la calle Jacinto Benavente con 180 viviendas; la Urbanización La Pastrana, con 56 viviendas; las 500 viviendas de la calle Rosalía de Castro cuyo proyecto, entre otras irregularidades, preveía un aparcamiento privado bajo una vía pública, los apartahoteles en la playa de Samil que pese a tener un uso hotelero se destinaron a viviendas residenciales, y el Plan Especial de Protección y Reforma Interior “Finca do Conde”, que a pesar de que en la ficha del Plan General se fijaba como uso característico el residencial, toda una parcela de 21.880 m2 se destina a uso terciario1.

En el caso del PEPRI Finca do Conde el Tribunal Supremo anula el plan por el incumplirse el principio de jerarquía del planeamiento, toda vez que si la ficha del PG establece como uso característico el residencial luego no puede el planeamiento de desarrollo olvidarse de esta previsión, cuestión distinta es que el PG no determine ningún uso característico en cuyo caso no estaríamos hablando de ilegalidad, de aquí la importancia de las determinaciones del planeamiento que condicionan y vinculan luego su desarrollo y ejecución. Y esta sentencia también destaca un aspecto importante que debe tener en muy cuenta el planificador y es que no todos los términos o palabras son idénticas ni tienen el mismo alcance normativo, señalando que los conceptos de parques y jardines, zonas de esparcimiento y zonas verdes no son similares y por eso no acepta uno de los motivos de impugnación de este PEPRI cuando argumentaban los recurrentes que se habían delimitado como zonas verdes, espacios que eran inaccesibles por estar situados entre carreteras de circunvalación, pero el tribunal las admite como zonas verdes ya que este término es más amplio que los parques o zonas de esparcimiento que si requieren la condición de accesibilidad para los vecinos, pero también son zonas verdes aquellas que estén configuradas como tales a pesar de que estén rodeadas de sistemas generales2, de aquí la importancia de que el planificador sea lo más cuidadoso

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posible con la terminología que emplea, ya que cada palabra puede tener un significado distinto como estamos viendo (uso predominante residencial o terciario y zona verde, parques y jardines o...

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