Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 26, de 8 de febrero)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas18-19

Page 18

Temas clave: Urbanismo

Resumen:

La presente Ley, tiene como principal objeto adaptar el ordenamiento urbanístico andaluz a la legislación estatal de suelo (representado como bien es sabido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) en todo aquello que le es obligado, incorporando conceptos, concretando aspectos o asumiendo figuras previstas de ésta que no tenían reflejo exacto en su articulado, realizándose así los ajustes necesarios para restablecer la coherencia necesaria entre ambos sistemas normativos.

Son numerosas las modificaciones que la norma introduce en la Ley de Ordenación Urbanística, por lo que simplemente nos limitaremos a enumerar las más significativas:

- Se potencian los principios de participación pública, transparencia y publicidad, sobre todo en los instrumentos de planeamiento, de manera que como parte del documento completo de un instrumento de planeamiento, se acoge como documentación de obligada exposición al público el resumen ejecutivo, comprensivo de los objetivos y finalidades de dichos instrumentos y de las determinaciones del Plan, para que sea accesible a la ciudadanía y facilite su participación en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los mismos.

- Se mantiene la triple clasificación de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, con la distinción de diferentes categorías en cada una de ellas.

- No obstante lo anterior, el régimen de suelo urbano no consolidado, ve alterada su regulación. Se define el aprovechamiento prexistente y se establece el régimen jurídico de las cesiones de suelos en estos supuestos, así como la posibilidad de incrementar o disminuir el porcentaje de aprovechamiento que le corresponde a la Administración en función de las plusvalías generadas.

- Se regulan los casos concretos en los que la entrega de suelo para dotaciones y equipamientos, inherente a los deberes de las personas propietarias, puede ser sustituida por otra forma de cumplimiento mediante entrega en metálico del valor de los citados suelos, conforme prevé la legislación estatal, así como las condiciones en que debe realizarse dicha aportación económica. Entre estas condiciones, destacar que únicamente serán posibles las aportaciones económicas en el marco de una modificación del Plan General, no en su revisión, y para los supuestos de suelo urbano no consolidado de ámbito reducido donde las dotaciones y equipamientos necesarios para mantener la proporción con los usos...

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