Jurisprudencia ambiental en Andalucía (Primer semestre 2017)

AutorLorenzo Mellado Ruiz
Páginas1-11
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 1 (2017): 1 11
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1754]
1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN ANDALUCÍA
(PRIMER SEMESTRE 2017)
LORENZO MELLADO RUIZ
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Almería
Sumario. 1. Existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la afección a
los aprovechamientos urbanísticos privados de la declaración de un bien como bien de interés
cultural. 2. Recuperación de oficio de enclaves en dominio público marítimo-terrestre (sin
notificación formal del deslinde definitivo). 3. Principio de confianza legítima y control ambiental
de actividades. 4. ¿Cabe la impugnación indirecta de disposiciones generales con ocasión del
recurso directo contra otra disposición general siendo ambas del mismo rango? 5. Afectación a
la propiedad privada derivada de la planificación especial de regadío. 6. Calificación de la
ocupación de cauce de arroyo público por una presa como “infracción permanente”.
Por necesidades de ajuste temporal, sincronización y continuidad con la anterior crónica y
accesibilidad a la propia jurisprudencia*, la presente crónica abarca el período comprendido
entre julio de 2016 y enero de 2017.
1. EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN POR LA AFECCIÓN A LOS APROVECHAMIENTOS
URBANÍSTICOS PRIVADOS DE LA DECLARACIÓN DE UN BIEN COMO
BIEN DE INTERÉS CULTURAL
STSJA de 27 de julio de 2016, rec. 2042/2010
Resuelve la Sentencia del TSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 1.ª, Sede de Granada) de 27 de julio de 2016, rec. 2042/2010, el
recurso interpuesto por la denegación por silencio administrativo de la
reclamación patrimonial efectuada por la parte demandante ante la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a causa de los daños y perjuicios
derivados de la paralización de unas obras que habían comenzado a realizarse
en un determinado sector, en relación con el cual se habían aprobado ya los
correspondientes instrumentos urbanísticos de desarrollo, sobre la base de las
preexistentes Normas Subsidiarias del municipio, que devinieron ineficaces tras
la aprobación del Decreto 500/2008, de 18 de noviembre, por el que se inscribe
* Fuente: CENDOJ

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