Hacia una versión convergente de los modelos tradicionales de transmisión de la propiedad de las cosas muebles

AutorBernad Mainar, Rafael
CargoInvestigador Principal del Grupo de Investigación ECONOMIUS-J
Páginas1721-1778
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 1721 a 1778 1721
Hacia una versión convergente de los
modelos tradicionales de transmisión
de la propiedad de las cosas muebles1
Towards a version convergent the
traditional models of transfer of
personal property
por
RAFAEL BERNAD MAINAR
Investigador Principal del Grupo de Investigación ECONOMIUS-J
Director del Grado en Derecho, Universidad San Jorge (USJ)
Catedrático de Derecho Civil
Investigador Asociado del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)
Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
RESUMEN: Aun cuando han sido tres los modelos históricos más conocidos
en torno a la transmisión de la propiedad de las cosas muebles —consensual,
causal, abstracto—, y se han presentado como inconciliables, lo cierto es que
en momentos como los actuales donde la integración y unificación legislativa se
han convertido en potenciales objetivos de actuación, es hora de aunar soluciones
y buscar elementos de convergencia para allanar el camino en la armonización
jurídica y poder alcanzar, sin prisa pero sin pausa, la tan ansiada unificación
legislativa, cuando menos en un espacio regional.
ABSTRACT: Although there have been three more known around the transfer
of ownership of personal property —agreed, causal, abstract—, and presented
as irreconcilable historical models, the fact is that in the current environment
Rafael Bernad Mainar
1722 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 1721 a 1778
where integration and legislative unification have become potential objective
for action, it is time to combine solutions and look for areas of convergence
to pave the way for legal harmonization and to achieve, slowly but surely, the
long-awaited legislative harmonization, at least in a regional space.
PALABRAS CLAVE: Transmisión. Cosas muebles. Traditio. Sistema jurí-
dico. Unificación y armonización legislativa.
KEY WORDS: Transmission. Personal property. Legal tradition. Legal sys-
tem. Unification. Community harmonization.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO GENERAL: LA TEORÍA DEL TÍTU-
LO Y EL MODO.—II. UNA VISIÓN COMPARADA DE LOS DIVERSOS
SISTEMAS JURÍDICOS DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LAS
COSAS MUEBLES: II.1. BREVE INTRODUCCIÓN, LOS MODELOS INSPIRADORES (CODE
FRANÇAIS, B.G.B.). II.2. LAS SOLUCIONES ADOPTADAS EN ALGUNOS ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS EUROPEOS. II.3. LA CUESTIÓN EN LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS: II.3.1. Or-
denamientos jurídicos adscritos al modelo francés. II.3.2. Ordenamientos ju-
rídicos seguidores de la teoría del título y el modo. II.3.3. Ordenamientos
jurídicos con peculiaridades. II.4. EL DERECHO ANGLOSAJÓN.—III. ANÁLISIS
PARTICULARIZADO DEL SISTEMA ESPAÑOL.—IV. HACIA LA UNIFI-
CACIÓN LEGISLATIVA MEDIANTE UNA VERSIÓN ECLÉCTICA DE LOS
MODELOS TRADICIONALES.—CONCLUSIONES.—ÍNDICE DE JURIS-
PRUDENCIA.—BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO GENERAL: LA TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO
En el estudio del derecho real de propiedad, uno de los tópicos que tradicio-
nalmente se han tratado de manera recurrente es el que concierne a los modos
de su adquisición2, respecto del cual se ha presentado la clásica exposición que
distingue entre los modos de adquisición originarios, cuando el adquirente resulta
ser el primer propietario de la cosa, sin que le haya precedido otro anterior, de
tal manera que lo adquiere libre de cargas y gravámenes; y los derivativos, esto
es, cuando el adquirente del dominio —causahabiente— recibe este derecho
de un propietario anterior —causante— y, por ende, conformando un eslabón
sucesivo en la cadena de adquisiciones, hasta el punto de adquirirlo con las
eventuales cargas o gravámenes que pesaban sobre la propiedad del transmitente.
Surge a propósito de ello «uno de los problemas centrales de todo el De-
recho Privado, en el cruce entre el Derecho de obligaciones y el Derecho de
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 774, págs. 1721 a 1778 1723
Hacia una versión convergente de los modelos tradicionales de transmisión de la propiedad…
cosas…»3, cual es el de la transmisión de la propiedad y, en especial, determinar
cuáles son las condiciones exigibles para transmitir la propiedad entre vivos de
una cosa determinada (principalmente, mueble), partiendo de la idea inicial de
que tres son los elementos involucrados para que dicha transferencia se produz-
ca: el consentimiento; la causa que justifica el consentimiento; y la entrega de la
cosa4. Es decir, se plantea si para la adquisición de la propiedad y cualesquiera
otros derechos reales se requiere la entrega de la cosa (solución de la traditio
romana); bastará el mero consentimiento válido entre las partes implicadas,
acompañado de una causa, tal cual sucede en el ámbito de los derechos de
crédito (solución franco-italiana); o será suficiente, por fin, un acuerdo real y
abstracto al respecto, sin necesidad de ser este válido (solución alemana). Preci-
samente, esta disquisición ya se vislumbra en la época del ius commune cuando
se pone de relieve el elemento causal que justifica la transferencia dominical,
lo que llevará a sustituir y revisar el modelo romano sustentado en la clásica
traditio por un criterio basado en el contrato válido —titulus— acompañado
de la figura de la traditio o entrega —modus—, lo que propiciará la aparición
de la célebre teoría del título y el modo5, una reelaboración dogmática de la
jurisprudencia medieval del sistema causal de transmisión basado en la entrega,
en cuya virtud para que se dé la traslación de la propiedad se requiere, junto
al consentimiento o acto constitutivo —título—, un hecho que la consume y
complete —modo.
A los efectos de poder entender la mencionada teoría es conveniente remon-
tarnos a la época clásica del Derecho romano, cuando se atribuye ya con claridad
un sentido causal6 a uno de los modos derivativos de adquisición de la propiedad
y los derechos reales, cual es la traditio: en su virtud, la transmisión de la propie-
dad no era la sola consecuencia del contrato mismo realizado, sino más bien de
la subsiguiente transferencia, dada la distinción existente para los romanos entre
contrato y transmisión7, de tal manera que no se verificaba la transferencia de la
propiedad del vendedor al comprador por el mero contrato, sino que esta se con-
sumaba cuando la cosa se transmitía real o materialmente a través de la entrega.
En el periodo codificador y fruto del influjo de las tesis iusnaturalistas,
aun cuando la traditio no desaparece, sí que se observa una clara tendencia a
su debilitamiento en su modalidad de traditio efectiva o real para llegar a ser
sustituida en gran parte por la traditio documental8. Incluso se llega a traer a
colación por la doctrina algún texto romano (D. 44, 7, 55) para hacer valer esta
singular visión y sostener con ello la validez de la traditio con independencia
de la validez de la causa. No obstante y así todo, aun bien entrado el siglo
XIX, todavía se reafirma la clásica doctrina romana; se cuestionan las ideas
iusnaturalistas mencionadas; y, por ende, se rechaza la práctica de sustituir la
tradición por una mera declaración de voluntad9.
Observamos pues, que la teoría del título y el modo hunde sus orígenes
en la traditio del Derecho romano, si bien se irá perfilando más concretamente

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