STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:5847
Número de Recurso1099/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)1099/2000 Partes: MAS VILANOVA, S.A. C/ TEARC Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 473/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRI BERBEROFF AYUDA D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1099/2000, interpuesto por MAS VILANOVA, S.A., representado por el Procurador D. JORDI ENRIC RIBAS FERRE, contra TEARC , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT..

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JORDI ENRIC RIBAS FERRE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 12 de abril de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 6899/1999 interpuesta contra acuerdo dictado por Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 2.128.438 pesetas.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de impugnación que se articulan en la demanda se refieren a la no condición de sujeto pasivo del tributo de la entidad mercantil y a la falta de capacidad económica manifestada por dicha entidad en la constitución del crédito con garantía hipotecaria.

Tal alegación ha sido reiteradamente desestimada por el Tribunal Supremo, tal como se reconoce por la recurrente, que, no obstante, insistió, como en otros pleitos análogos, concretamente en el recurso núm.

600/2000, en la inconstitucionalidad de la normativa de la que resulta tal condición de sujeto pasivo.

La Sala, en el indicado recurso núm. 600/2000, acordó por auto de 22 de septiembre de 2003 , plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 29 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , del que, en relación con el bloque normativo de aplicación: arts. 8.d) y 15.1 del mismo Texto Refundido y segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del mismo Impuesto , aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , resulta la condición de sujeto pasivo del prestatario por la modalidad de Actos Jurídicos...

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