SJMer nº 12 88/2014, 9 de Mayo de 2014, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
Número de Recurso24/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00088/2014

12

MADRID

GRAN VIA, 52 PLANTA 3

N.I.G.: 28079 1 0000437 /2012

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 24 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a Sr/a. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Contra D/ña. CASER S.A., ASEPA S.A COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SCOR GLOBAL P& C S.E.

Procurador/a Sr/a. MARÍA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA, RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, ISABEL CAMPILLO GARCÍA

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de mayo de 2014.

Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil N° 12 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 24/2012 a instancia de MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador Don VICTORIO VENTURINI MEDINA y bajo la Dirección Letrada de D. Antonio Cueto García, contra ASEFA, S.A., representado por el Procurador Don RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA y bajo la Dirección Letrada de Don José María Ayala Muñoz, contra SCOR GLOBAL P&c, S.E., representado por la procuradora Doña Mª Isabel Campillo García y bajo la Dirección Letrada de Don Joaquín Ruiz Echauri y contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante CASER) representado por la Procuradora Doña Mª DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA y bajo la Dirección Letrada de D. Miguel Sánchez-Calero Guilarte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 19 de enero de 2012 tuvo entrada en el Juzgado escrito por el que MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, formuló demanda de Juicio Ordinario frente a ASEFA, SA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante ASEFA), SCOR GLOBAL P&C, S.E (en adelante SCOR) y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A (en adelante CASER), alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

SEGUNDO.- Por resolución se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada.

TERCERO.- Con fecha 8 de Mayo de 2012, por la Procuradora Doña María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGURO, S.A (CASER) se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ésta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

Con fecha 27 de Julio de 2012, por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de ASEFA S.A., se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ésta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

Y con fecha 27 de Julio de 2012, por la Procuradora Doña Isabel Campillo García, en nombre y representación de SCOR GLOBAL P&C, S.E (SCOR), se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ésta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

CUARTO.- Señalada la Audiencia Previa para el día 1 DE FEBRERO DE 2013, la misma se celebró con la comparecencia de la debida representación y defensa de las partes, y, en ella las partes propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente, declarándose la pertinencia de la que se estimó oportuna, del modo que consta en el acta y soporte audiovisual.

QUINTO.- La vista del Juicio Ordinario tuvo lugar el día 29 y 30 de Octubre de 2013 y en ella se practicó la prueba declarada pertinente y se concluyó por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia.

SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte demandante, "MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA" formula demanda de Juicio Ordinario frente a ASEFA, S.A. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS; SCOR GLOBAL P&C, S.E. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en aplicación del art. 101 TFCE y suplica sentencia por la que:

  1. Declare que los actos y conductas llevados a cabo por las demandadas y descritos en esta demanda, constituyen actos de boicot y retorsión a mi representada, contrarios a los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE (antes 81 TCE ).

  2. Que, como consecuencia de lo anterior, sobre la base del art 1.902 CC , se condene a las demandadas:

    A que indemnicen solidariamente a la actora por los daños y perjuicios causados, en concepto de daño emergente y lucro cesante en la cantidad de 23.324.364 euros (3.732.123 + 19.592.241 respectivamente), de conformidad con los parámetros fijados en el presente escrito de demanda y en el informe pericial que se acompaña a estos efectos como Documento n° 30.

    Al pago de las costas del procedimiento.

  3. De manera subsidiaria a lo anterior, declare que los actos y conductas llevados a cabo por las demandadas y descritos en esta demanda, constituyen actos de Competencia Desleal subsumibles en los artículos 4 y/o 15.2 de dicha Ley.

  4. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas:

    a.- A cesar en la realización de los actos declarados como constitutivos de competencia desleal y/o prohibiéndose, en todo caso, la reiteración de los mismos en el futuro.

    b.- A indemnizar solidariamente a la actora por los daños y perjuicios causados, en concepto de daño emergente y lucro cesante en la cantidad 23.324.364 euros (3.732.123+ 19.592.241, respectivamente), de conformidad con los parámetros fijados en el presente escrito de demanda y en el informe pericial que se acompaña a estos efectos como Documento n° 30.

    c.- A la publicación de la sentencia a costa de las demandadas en dos diarios de tirada nacional y otro de ámbito sectorial a elección de mi representada.

    d.- Al pago de las costas del procedimiento.

    La parte actora alega que se han producido actos restrictivos de la competencia de retorsión y boicot realizados por ASEFA, SCOR, Y CASER durante el periodo comprendido entre finales de 2006 y principios de 2008, como consecuencia de la comercialización por la actora de un seguro decenal de daños a la edificación, a precios inferiores a los precios mínimos pactados por un cartel anticompetitivo, que fue sancionado mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 12 de noviembre de 2009, en el Expediente S/0037/08 Compañías de Seguro Decenal.

    Continúa argumentando la parte que "el cartel del seguro decenal en España sancionado por la CNC, consistía en que el seguro decenal de daños a la edificación se comercializara respetando las primas mínimas que los miembros del cartel pactaron de manera anticompetitiva. Estas primas mínimas pactadas por los miembros del cartel no sólo eran aplicadas por las empresas aseguradoras que eran miembros, sino también por las que no lo eran, pues las empresas reaseguradoras, miembros del cartel, exigían su respeto para poder contratar reaseguro."

    Sin embargo, y según aduce, MUSAAT concluyó que podría comercializar el seguro decenal a unas primas comerciales inferiores a las que las reaseguradoras obligaban a cobrar hasta la fecha, de forma que MUSAAT programó un sistema de Reaseguro de Exceso de Pérdidas o no proporcional. Ahora bien, continúa alegando "para desarrollar lo anterior, MUSAAT necesitaba contar con un reaseguro bajo la modalidad XL, para así comercializar su nuevo producto de seguro decenal del año 2007" y que fue entonces cuando fue objeto de actos de boicot y retorsión por parte de las demandadas.

    Así, expone que, tras sondear a varias reaseguradoras que operaban en el mercado español, sin éxito, acudió al broker del reaseguro AON RE, a fin de que le facilitara reaseguro. De forma que, según sostiene, la reaseguradora HANNOVER RE accedió a dar reaseguro XL a la ahora actora. Así, la ahora actora comenzó los preparativos para su nuevo producto, pero el 13 de diciembre de 2006 HANNOVER RE remite carta a AON RE, poniendo de manifiesto que retiraba el apoyo y exponía que "...nuestros más importantes clientes amenazaron con tomar medidas de retorsión".

    En este fase, se alega que se produjeron presiones por las ahora demandadas a fin de que MUSAAT no obtuviera reaseguro.

    Seguidamente también alega boicot contra MUSAAT durante todo el año 2007 por parte de las demandadas y la presión ejercida durante 2008, del modo que ulteriormente se desarrollará.

    ASEFA, S.A. (en su contestación a la demanda de fecha 27 de julio de 2012) aduce, en primer lugar, prescripción.

    Seguidamente y con obvia infracción del art. 405 LEC , incluye un apartado que denomina "sobre la realidad de los hechos acaecidos", para seguidamente entrar a contestar los hechos alegados en la demanda.

    Con todo, tal parte aduce prescripción y niega cualquier conducta de boicot o retorsión.

    CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. (CASER) se opone a la demanda y solicita sentencia desestimatoria.

    Con carácter previo, la entidad opone prescripción.

    Seguidamente, tal entidad niega cualquier participación en ningún cartel del seguro decenal. Asimismo niega toda intervención en los actos de boicot y retorsión y, también rechaza que haya podido provocar daños o perjuicios de cualquier Índole a la actora.

    CASER llega a exponer que a efectos dialécticos pudiera admitirse que algún tomador del seguro plantee una reclamación de daños por el pretendido extraprecio cobrado por las aseguradoras en razón del seguro decenal, sin embargo, en el presente caso, la demanda se formula un competidor en el mercado, que, de acuerdo al relato de hechos que efectúa en la demanda, ha comercializado sus productos con enorme éxito.

    SCOR GLOBAL P&C, S.E. (SCOR) se opone a la demanda y solicita sentencia desestimatoria. Con carácter previo, la entidad opone prescripción.

    En tal contestación, SCOR expone que no ha participado en ninguna actividad de supervisión y vigilancia de un acuerdo de precios mínimos, que, por otra parte, considera inexistente. Niega la realización de actos de boicot contra MUSAAT durante el año 2007 como...

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