STSJ Comunidad de Madrid 837/2013, 25 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2013
Fecha25 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0024447

Procedimiento Recurso de Suplicación 1556/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 598/13

RECURRENTE/S: INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA

RECURRIDO/S: D. Alexis

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 837

En el recurso de suplicación nº 1556/13 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO ORUSCO ALMAZAN en nombre y representación de INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 10 DE JULIO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 598/13 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alexis contra, INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE JULIO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por D. Alexis, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la mercantil INSTALACIONES Y TRATAMIETNOS SA el

31.3.2013 y la condeno a readmitirle en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte por indemnizarle con la suma de 7.387,27 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Alexis ha prestado servicios para INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA desde el

25.5.2009 con categoría de oficial 1º y salario de 45,87 euros diarios con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El 25.5.2009 suscribieron un primer contrato para sustituir al trabajador Epifanio en situación de IT.

Sin solución de continuidad este contrato es sucedido por otro suscrito el 6.8.2009 para sustituir a dicho trabajador durante su periodo vacacional.

Y a su término suscriben un nuevo contrato el 5.9.2009 con el objeto de prestar servicios en la obra mantenimiento y conservación de equipos de aire acondicionado en la Universidad Complutense y vinculado al contrato de servicios suscrito por la demandada con la citada UCM y que fue prorrogado el 20.12.2010 y luego el 2.1.2013 hasta el 31.3.2013.

TERCERO

El 14.2.2013 la Mesa de contratación de la UCM adjudicó el nuevo contrato de mantenimiento a IMESAPI SA.

CUARTO

el 28.1.2011 el actor fue destinado a realizar una reparación al cliente ICM de la CAM y el

29.1.2010 a una instalación a realizar en RTVE de Toledo.

QUINTO

El 13.3.2013 el empresario le comunica la extinción del contrato el 31.3.2013 por finalización del mismo.

SEXTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada en procedimiento sobre despido, recurre en suplicación la sentencia de instancia cuyo pronunciamiento ha reconocido la improcedencia de la decisión extintiva adoptada respecto del trabajador demandante, planteando dos motivos al amparo del art. 193, c) de la LRJS .

Son estos los antecedentes fácticos sobre los que se asienta el fallo:

  1. - El demandante suscribió el 25-5-2009 contrato de interinidad para sustituir a un trabajador que se hallaba en incapacidad temporal.

  2. - Sin interrupción alguna, volvió a suscribir nuevo contrato de interinidad el 6-8-2009 para sustituir al mismo trabajador durante su período vacacional.

  3. - Al término de este último contrato, las partes celebraron el 5-9-2009 contrato temporal para atender la obra de mantenimiento y conservación de aire acondicionado en la Universidad Complutense, vinculado al de servicios que la empresa demandada había concertado con dicha Universidad, habiéndose prorrogado dicho contrato el 20-12-2010 y el 2-1-2013, hasta su finalización el 31-3-2013.

La sentencia recurrida declara dicha extinción como despido improcedente por estas razones: a) el segundo contrato, el de 6-8-2009 no se puede conceptuar como de interinidad, sino como eventual, porque su objeto fue sustituir al trabajador mientras este se encontraba de vacaciones, b) en consecuencia, concurre el supuesto del art. 15.5 del ET relativo a la adquisición de fijeza por el trabajador que acredite haber prestado servicios durante más de 24 meses dentro de un período de 30 meses, en la forma regulada en este precepto, aun teniendo en cuenta que el art. 17 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en vigor desde el 8 de julio, suspendió, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo así dispuesto durante el período transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, que se excluye del cómputo del plazo de los aludidos 24 meses y del período de 30 meses, referidos en la norma, y c) concluye la resolución de instancia que al haber prestado servicios el actor entre el 6-8-2009 al 31-8-2011, más de 24 meses, el art. 15.5 del ET se aplica al caso por superación del plazo máximo de contratación temporal.

SEGUNDO

Invoca la recurrente como infringidos los arts. 15.1, c ), 3 y 5 del ET, en relación con los arts. 45.1 y 48.1 de esa misma Norma Sustantiva, y el art. 17 de la Ley 3/2012, así como de la jurisprudencia que se estima aplicable al caso. La argumentación básica del motivo se apoya en que el segundo contrato de interinidad no fue ilícito aunque tuviera como objeto sustituir en período vacacional al trabajador antes sustituido que se encontraba en IT, por lo que no puede ser aplicable el art. 15.5. del ET, que en el cómputo de los períodos que señala para adquirir la condición de fijo (más 24 meses de tiempo de contratación dentro de un período de 30 meses excluye a los contratos de interinidad.

Sin embargo, no es admisible ratificar la validez del contrato de interinidad por sustitución para cubrir el puesto de...

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