STSJ Castilla y León 222/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:970
Número de Recurso374/2005
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 374/05 interpuesto por la entidad Victorio López

Sánchez S.A. representado por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de junio de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/110/04 interpuesta por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 05-IND1-TPA-LAJ-04-000148 practicada por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con un importe ingresar de 6.198,64 €;habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de septiembre de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de diciembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando nuestra pretensión, anule por contrarios a derecho, los acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional y del Servicio Territorial de Hacienda de Avila impugnados ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de febrero de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de mayo 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en latramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de junio de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/110/04 interpuesta por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 05-IND1-TPA-LAJ-04-000148 practicada por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con un importe ingresar de

6.198,64 €.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que en la comprobación de valores se han tomado como base los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, estudios que no consta incorporados al expediente administrativo, sin que el informe técnico emitido haya sido precedido por ninguna comprobación personal in situ del bien valorado, alegando que se ha incurrido en errores patentes que desvirtúan la valoración practicada.

Tales alegaciones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 29 de enero de 2001 se presentó por la recurrente autoliquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia del otorgamiento de una escritura de obra nueva de 22-12-00 consistente en la fase tercera del Conjunto Urbanístico denominado "Vista Sol" entre las calles Maestre Juan de Secaduras, Cantero Juan de Mondragón, Rejero Lorenzo de Avila y Alcalde Pedro García Burguillo del Proyecto de Compensación Hervencias Bajas, Sector Residencial 1 de Avila, integrado por tres fases denominadas Primera, Segunda y Tercera, refiriéndose la citada escritura a la Fase Tercera, declarando como valor de la obra nueva 462.828.245 pesetas, otorgándose asimismo escritura de constitución de propiedad horizontal respecto del edificio construido en dicha parcela declarando como valor de la división horizontal la cantidad de 540.829.424 Ptas.

Iniciado expediente de comprobación de valores, se procedió con fecha 11 de febrero de 2004 a efectuar una valoración por el Arquitecto Técnico de la Administración Don Eugenio quien aceptó el valor declarado por la recurrente respecto del edificio en obra nueva, que ascendía a 2.781.653,77 € , fijando un valor comprobado para el edificio en división horizontal que ascendía a la cantidad de 4.303.928,47 € .

Con base en esa valoración con fecha 24 de febrero de 2004 se emitió proyecto de liquidación, que fue notificado a la recurrente, presentando oportunas alegaciones argumentando que la valoración practicada incurría en los mismos defectos de motivación que otras ya realizadas y anuladas por el TEAR respecto del mismo complejo. Con fecha 4 de marzo de 2004 se giró la liquidación complementaria Nº 05-IND1-TPA-LAJ-04-000148, contra la que se formuló reclamación económico- administrativa Nº 5/110/04, que fue desestimada por resolución del T.E.A.R. de 22 de junio de 2005, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

En la valoración que sirve de base a la liquidación aquí recurrida, nos encontramos que en un apartado denominado Antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, la entidad urbana, la zona, la naturaleza del bien, y los usos considerados, citando a continuación la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 52.1.d) de la LGT de 1963 .

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características."

TERCERO

Establecidas las precedentes premisas fácticas, procede entrar a examinar los motivos de impugnación esgrimidos por la actora. Reiterada en esta instancia jurisdiccional la indebida motivación de la comprobación de valores y con ella de la liquidación, hemos de pasar a analizar esta cuestión.

Es de sobra conocido que la administración tributaria autonómica debe respetar las exigencias del artículo 124 de la Ley General Tributaria o del artículo 13.2 de la Ley 1/98, de 26 de febrero reguladora de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes, cuando advierte que "2. Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que resuelvan recursos y reclamaciones, los que deniega la suspensión de la ejecución de actos de gestión tributaria, así como cuantos otros se establezcan en la normativa vigente, serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho", al tiempo de realizar la comprobación de valores que le faculta, entre otros el art. 52 de la LGT .

La metodología empleada por la administración demandada en este caso es la utilización del medio previsto por el art. 52. b) de la LGT (Precios medios en el mercado), en una utilización más o menos híbrida con la del apartado d) de ese mismo precepto (Dictamen de peritos de la Administración), pues se hace mención a "los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León" y por otro lado se menciona que "han sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR