STSJ Canarias , 7 de Abril de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1299 |
Número de Recurso | 3172/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 463/2000 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril del año 2.000.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 3.172/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Piscifactoría La Graciosa, S. L.°, representada por el Procurador don Antonio Enríquez Sánchez, asistido de Letrado, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre determinación de la base imponible. en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, siendo la cuantía del procedimiento de 160.163 pesetas.
Con fecha 31 de octubre de 1997, la hoy actora interpuso cuatro reclamaciones económico-administrativas contra otras tantas resoluciones del Administrador de Tributos Propios y Cedidos, desestimatorias de igual número de impugnaciones contra actos de comprobación de valores de la oficina liquidadora del ITPAJD, que determinaron el aumento de la base imponible del IJD correspondiente a cuatro escrituras de cancelación de préstamos hipotecarios.
Las reclamaciones fueron desestimadas por el TEAR en resoluciones de 30 de septiembre de 1998.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados, incluyéndose únicamente en la base imponible del IJD el importe del principal prestado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 7 de abril del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La cuestión litigiosa, reducida a determinar cuál debe ser la base imponible de la cancelación de prestamos hipotecarios formalizada en documento notarial, ya fue resuelta por esta Sala en su Sentencia de 7 de noviembre de 1997 , de donde el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que entonces fue adoptada.
El articulo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre , que es el aplicable al presente litigio, regula el hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, concepto de documentos notariales, y dispone que "están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el articulo 31".
A su vez, el articulo 31, apartado 2, dispone que "las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable,...
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