STSJ Galicia 704/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2012
Fecha19 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00704/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0013247

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015533 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CORUÑESA DE ARRENDAMIENTOS,S.L.

LETRADO BEATRIZ BORRAJO DIOS

PROCURADOR D./Dª. GONZALO LOUSA GAYOSO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, diecinueve de noviembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15533/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CORUÑESA DE ARRENDAMIENTO S.L., representado por el procurador

D.GONZALO LOUSA GAYOSO, dirigido por la letrada D.ª BEATRIZ BORRAJO DIOS, contra ACUERDO DE 14/04/11 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTROS DEL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA CONSELLERIA DE FACENDA DE A CORUÑA, QUE PRACTICAN LIQUIDACIONES PROVISIONALES 600051199442,600725105747 Y 600725092662 EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PTRIMONIALES Y ACOTS JURIDICOS DOCUMENTADO. EXPEDIENTE 2007/15/000/3750, 2007/15/000/22855 Y 2007/15/000/17694. RECLAMACION 15/2139/09, Y ACUMULADAS 15/2140/09 15/2141/09. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 234.240 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Coruñesa de arrendamientos, S.L." interpone recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 14 de abril de 2011 que desestima las reclamaciones económico-administrativas promovidas contra acuerdos dictados por el Servicio de gestión tributaria del Departamento territorial de A Coruña de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia por los que se practican liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, correspondiendo la mayor cuantía a un importe de 89.820,33 #.

La cuestión sobe la que versa el presente recurso lo es sobre la tributación de la liberación de la responsabilidad hipotecaria que tuvo lugar en las escrituras notariales de fecha 29 de diciembre de 2006, 30 de abril de 2007 y 24 de julio de 2007. Y así, el órgano de gestión primero, y el TEAR después, sostienen que la liberación de responsabilidad a determinados terrenos que pertenecieron a un único terreno registral, que fue hipotecado en su totalidad sin distribución del capital de la carga, implica una distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los inmuebles resultantes de la división del terreno matriz (piso y locales resultantes de la división horizontal) que debe tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1993, de 24 de septiembre, añadiendo el TEAR en su acuerdo de fecha 14 de abril de 2011, que lo que existe en este caso es un acuerdo o pacto concreto de división del contrato de hipoteca que prevé el artículo 123 de la Ley hipotecaria, de modo que la hipoteca queda afectando a determinadas fincas, liberándose de responsabilidad otras fincas respecto de las cuales además se está cancelando la hipoteca, todo lo cual debe tener sus consiguientes efectos tributarios. Sin embargo la parte recurrente sostiene, en primer lugar, y en cuanto a esta cuestión de fondo, que no nos encontramos ante un supuesto de redistribución de la carga hipotecaria, que esta redistribución se ha hecho en escritura privada de 29 de octubre de 2008. Y que, por el contrario, nos encontramos ante una liberación de cargas que se incardinaría en el artículo 45.I

  1. 18 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por tratarse de una cancelación parcial de hipoteca y, por tanto, exenta de tributación. En segundo lugar, porque nos encontraríamos además ante una operación que no está sujeta al impuesto, que no contiene objeto o cantidad evaluable. Y en tercer lugar, por lo que respecta al importe de la base imponible del impuesto, se muestra disconforme con que se tenga en cuenta a tales efectos el importe total del préstamo más intereses devengados (7.808.000 #).

SEGUNDO

Sentadas las posturas que mantienen ambas partes en este procedimiento, el debate en esta litis ha de centrarse en si deben ser objeto de tributación por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de AJD, las escrituras notariales de fecha 29 de diciembre de 2006, 30 de abril de 2007 y 24 de julio de 2007, que son las que dieron lugar a las liquidaciones objeto de recurso. En la primera de ellas se dice, en su parte expositiva, que en escritura autorizada del día 17 de diciembre de 2003, la Caja de Ahorros de Galicia concedió un préstamo a la actora por la cantidad de 4.880.000 # por el plazo de 180 meses al interés anual de 2,75 %, y que en garantía de dicho principal, de los intereses, las costas y gastos se constituyó hipoteca sobre una parcela sita en el polígono industrial de Bens, con una superficie de 2.879 m2 y demás características que se describen en esta escritura. En la misma escritura de 29 de diciembre de 2006 se dice que en escritura autorizada de esa misma fecha la actora declaró la obra nueva en construcción de un centro comercial sobre la finca descrita y lo dividió horizontalmente resultando de esta división las fincas que se describen en ella (locales destinados a plazas de garaje y locales destinados a fines comerciales). En la segunda escritura de 29 de diciembre de 2006 la caja de Ahorros de Galicia liberó varias fincas horizontales de la hipoteca antes descrita, y en consecuencia el resto de las fincas horizontales resultantes de la división horizontal quedaron respondiendo de la totalidad de la responsabilidad hipotecaria, permaneciendo en todo lo demás inalterable y vigente la escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada el día 17 de diciembre de 2003.

Las escrituras posteriores de 30 de abril de 2007 y 24 de julio de 2007 se otorgaron para liberar de cargas a otras fincas horizontales quedando las demás respondiendo de la totalidad de la responsabilidad hipotecaria, y permaneciendo en todo lo demás inalterable y vigente la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Partiendo de los datos expuestos, la solución al presente recurso pasa por transcribir y aplicar la doctrina sentada por esta Sala en la sentencia de fecha 23 de junio de 2011 recaída en el procedimiento ordinario 15968/10, en la que en supuesto semejante al que nos ocupa, razona lo siguiente

" la controversia se limita a determinar si la escritura de referencia cumple los requisitos para la aplicación de la exención. El artículo 45.1.B).13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, "Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad".

Pues bien, del tenor literal de la escritura no resulta que la escritura que nos ocupa se hiciese para salvar la ineficacia de la distribución efectuada en anteriores, sino que evidencia que la finalidad esencial es la afección de la hipoteca al edificio en construcción y consiguiente liberación de los terrenos resultantes de las previas operaciones de segregación, produciéndose con ello una modificación objetiva de la hipoteca, una redistribución de la carga hipotecaria que por voluntad de las partes y al amparo del artículo 123 de la Ley hipotecaria y artículo 1258 CC, con ocasión de la segregación de la matriz se limita exclusivamente al nuevo edificio, liberando de responsabilidad a las restantes fincas segregadas. Por tanto, concurren todos los requisitos del artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, que dispone que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad...

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