STSJ Galicia 278/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2013
Fecha17 Abril 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00278/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0014203

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015753 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AÑARGAL,S.L.

LETRADO MANUEL MIGUEZ SENRA

PROCURADOR D./Dª. CONCEPCION PEREZ GARCIA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDADA CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA DA XUNTA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, diecisiete de abril de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15753/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AÑARGAL, S.L., representada por la procuradora D.ª CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigida por el letrado D. MANUEL MIGUEZ SENRA, contra DESESTIMACION DEL TEAR EL 22 DE SERPTIEMBRE DE 2011 LA RECLAMACION Nº 36/77/2010 CONTRA ACUERDO DICTADO POR EL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA DEL DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE PONTEEDRA DE LA CONSELLERIA DE FACENDA DE LA XUNTA DE GALICIA POR EL QUE SE PRACTICA LIQUIDACION PROVISIONAL POR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 40.858,33 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Añargal, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 22 de septiembre de 2011 que desestima la reclamación económico- administrativa promovida contra el acuerdo dictado por el Servicio de gestión tributaria del Departamento territorial de Pontevedra de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuantía de 40.858,33 #.

La cuestión sobe la que versa el presente recurso lo es sobre la tributación de la liberación de la responsabilidad hipotecaria que tuvo lugar en la escritura notarial de fecha 25 de mayo de 2007, en virtud de la cual la actora, como dueña del terreno litigioso, gravado con hipoteca a favor de del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., constituida en escritura pública de 29 de febrero de 2005, segregó una parcela, liberándola de toda responsabilidad, y quedando respondiendo el resto de la finca matriz de la referida hipoteca.

Y así, el órgano de gestión primero, y el TEAR después, sostienen que la liberación de responsabilidad a determinados terrenos que pertenecieron a un único terreno registral, que fue hipotecado en su totalidad sin distribución del capital de la carga, implica una distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los inmuebles resultantes de la división del terreno matriz que debe tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre .

Sin embargo la parte recurrente sostiene que en el supuesto litigioso nos encontramos con una única parcela gravada con una única hipoteca cuya responsabilidad subsiste incólume una vez practicada la segregación, no dándose por tanto el supuesto de hecho que sugiere la resolución combatida, y que no se puede confundir, como hace la Administración tributaria, con la "liberación de la carga hipotecaria" contenida en la escritura objeto de liquidación, respecto de la parcela segregada, con una hipotética redistribución hipotecaria, pues ello entra en contradicción con lo dispuesto en los artículos 119 a 121 de la Ley Hipotecaria, y 140 y 162 de la esta ley, así como los artículos 215, 218 y 221 del Reglamento hipotecario .

SEGUNDO

Sentadas las posturas que mantienen las partes en este procedimiento, el debate en esta litis ha de centrarse en si deben ser objeto de tributación por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de AJD, la escritura notarial de fecha 28 de febrero de 2005, que es la que dio lugar a la liquidación objeto de recurso.

En dicha escritura se acuerda la segregación de la finca litigiosa, de la parcela B, rústica de 82 metros con 50 decímetros cuadrados, para ajustar el solar a la licencia de parcelación del Concello de Pontevedra de 4 de abril de 2005, subsanándose la escritura de declaración de obra nueva en construcción, de modo que el edificio que en ella se declara se alza sobre el resto de la finca de 844 metros con 23 decímetros cuadrados, tras la segregación de la porción rústica practicada, y se subsana la descripción del edificio en su conjunto. Se dice asimismo que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. consiente la segregación practicada, quedando respondiendo el resto de la finca matriz de la hipoteca en su día constituida, quedando liberada de toda responsabilidad la parcela segregada.

Bajo el apartado de cargas de las fincas identificadas en esta escritura, se dice que "se halla gravada con una hipoteca a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en garantía de la devolución de un préstamo importante dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 euros) de principal, constituida en escritura otorgada el 28 de febrero de 2005 (...)". Y bajo la estipulación tercera que "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., debidamente representado, consiente la segregación practicada en la presente, quedando respondiendo el resto de la finca matiz, descrito en el expositivo III precedente, de la hipoteca que se ha hecho mención en el epígrafe de Cargas, y quedando liberada de toda responsabilidad la parcela segregada, de ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, solicitando su constancia registral".

Partiendo de los datos expuestos, la solución al presente recurso pasa por transcribir y aplicar la doctrina sentada por esta...

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