STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2001

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2001:9745
Número de Recurso821/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION CUARTA SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 821/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Juan Pablo , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domicilio en calle DIRECCION000 y con D.N.I. número NUM000 , representado y dirigido por el letrado don Rafael Arias García; y DEMANDADA; el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 5 de febrero de 1998, recaído en reclamación 41/3036/97, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra liquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en relación a una escritura de cancelación de préstamo hipotecario.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se cuestiona aquí, como en otras ocasiones, la sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de la escrituras de cancelación de hipoteca, limitándose la impugnación a la base tenida en cuenta por la liquidación impugnada (T5-418/97) la totalidad de las cantidades garantizadas por la hipoteca, entendiendo la actora que debe tomarse como base el capital del préstamo.

Y, en este punto, poco podemos aquí añadir a los razonamientos del TEARA, ya que, conforme al artículo 29 de Texto Refundido de la Ley del Impuesto, la liquidación toma como base el valor declarado.

Cierto que se toma como base la totalidad de la cantidad garantizada; pero en eso no hay infracción del citado precepto del Texto Refundido. Así, como señala el Tribunal Supremo en sentencia de...

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