El juramento y la conciencia

AutorJuan Ramón Rodríguez Llamosí
Cargo del AutorMagistrado, con destino en los Juzgados de Alcorcón (Madrid), de los que es Decano
Páginas31-91
I. EL JURAMENTO Y LA CONCIENCIA
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Mi padre estaba sentado en uno de los primeros bancos. Al entrar
en la Sala de audiencias junto con mi padrino, el magistrado del Tribu-
nal Supremo Don Enrique Cancer Lalanne, que había sido mi prepara-
dor de las oposiciones, noté como erguía su cabeza y me buscaba con
la mirada. Le brillaban los ojos. Estaba muy orgulloso de mí. Fue el día
que presté juramento como juez ante la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. Era un miércoles del mes de mayo del
año 1992. Yo apenas tenía 26 años.
De los casi 250 jueces que habíamos superado la oposición, sólo
dos jurábamos el cargo en Madrid, en la aurora inocente de nuestras
vidas. Los dos vestidos iguales, de punta en negro, como en una pri-
mera comunión judicial: toga negra de alpaca con escudo judicial en
el lado izquierdo, sobre el corazón, y puñetas blancas bordadas en las
bocamangas.
Recuerdo que, cuando me revestía para el acto en el Salón de togas,
me preguntaba a mí mismo: ¿y ahora qué?, ¿qué está antes: el hombre o
el juez? En ese momento supe que la toga no es un disfraz. Es el símbolo
por el que un hombre renuncia a pensar en sí mismo y se compromete
con los demás, distanciándose de sus inquietudes personales, y hasta de
su libertad. Cuando un hombre se reviste con una toga judicial y se en-
frenta a la solución de un caso concreto es antes juez que hombre. Pero,
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¿realmente esto es así?, ¿puede separarse al hombre del profesional? El
juez no puede evitar tener su ideología, sus creencias, sus ideas, no pue-
de evitar la lucha interior, pero en el momento en el que va a juzgar ha
de decidir en relación con el interés jurídico y no con el suyo particular.
Si, además, es un hombre creyente deberá separar su fe del ejercicio de
su profesión.
El ceremonial del juramento se desarrolló conforme al rito esta-
blecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Abierta la audiencia, el
Secretario de Gobierno dió lectura en voz baja a un acta que apenas en-
tendí. Al oír mi nombre, me acerqué a los estrados con mi padrino, hice
una reverencia con la cabeza inclinada hacia el Presidente y los Magis-
trados que formaban el Tribunal, extendí mi mano sobre la Biblia, y juré
el cargo con toda la solemnidad de la formula legal que comprometía mi
dignidad personal y profesional y, por tanto, mi conciencia.
No es una mera formalidad que deba cumplirse un juramento. Se
trata de un compromiso rme y solemne, de carácter casi religioso. Es
una alianza que une como el matrimonio o los votos religiosos. Obliga
en conciencia y, para el creyente, consiste en tomar por testigo a Dios,
aunque no haya sido pronunciado su nombre. Ante un juramento no
cabe la indiferencia, ni la serenidad. Yo recuerdo que, de hecho, estaba
muy nervioso, y cada una de las palabras que pronunciaba en voz alta
resonaban, como un eco, en el interior de mi cabeza. Las conocía, las
había estudiado, pero hasta ese momento ignoraba la importancia que
iban a tener en adelante en mi vida personal y profesional.
Juro guardar y hacer guardar elmente y en todo tiempo la Cons-
titución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, admi-
nistrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente
a todos.
Con esta fórmula juré mi cargo como juez y, desde ese mismo día,
supe que el juramento no es una mera formalidad de acceso o un billete
de entrada. Los años de ejercicio jurisdiccional me han enseñado que
somos nosotros, los jueces, los que damos valor al juramento. El prime-
ro es el de respeto a los hombres y ello exige una recta conciencia y una
clara voluntad de justicia. Ningún juramento es compatible con la injus-
ticia. Más aún, ningún juramento obliga a respetar el mal. La conciencia
y la voluntad de justicia son requisitos ineludibles del juramento y de-
Casos difíciles de conciencia judicial 33
nen la profesión. La toga judicial impoluta no hace bueno a un juez. La
vestidura negra es un símbolo de independencia e implica seriedad. No
excluye, por tanto, el rigor ni faltar al juramento, sino que exige ser jus-
tos, más aún, yo diría que no sólo ser justos, sino no temer ser justos, es
decir, tener valor para juzgar cualquier causa y, por supuesto, no temer
a la conciencia, a la recta conciencia.
A lo largo de mi vida profesional he tenido que recibir el juramen-
to de otros profesionales de la Justicia ante los diferentes órganos en
los que he desempeñado mi labor judicial como miembro de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y también como
Decano y, en numerosas ocasiones, he reexionado mucho sobre los
términos de la fórmula legal del juramento y su signicado y he llegado
a la convicción de que es un rito sagrado, un pacto ético y estético con la
sociedad que compromete la libertad y la independencia de quien jura o
promete. Hay una evidente alianza en los términos del juramento entre
la conciencia del juez y la sociedad.
¿Cuáles son los elementos de esa alianza? Dice la Constitución
que los jueces son los encargados de administrar, en nombre del Rey,
la justicia que emana del pueblo. Para poder desempeñar tan impor-
tante función gozan de independencia, inamovilidad, responsabilidad,
sometimiento exclusivo al imperio de la ley y no podrán ser separados,
suspendidos, trasladados, ni jubilados sino por alguna de las causas y
con las garantías previstas en la ley.
Si desgranamos la fórmula del juramento, hay en el mandato cons-
titucional tres cuestiones:
La primera es el sometimiento exclusivo del juez al imperio de
la ley. Pero, ¿a toda clase de leyes? Y si las leyes son injustas o
son incompletas, ¿qué debe hacer el juez?
Los jueces deben administrar recta e imparcial justicia y para
ello gozan de independencia. Pero, ¿qué se entiende por inde-
pendencia?, ¿puede el juez interpretar la ley so pena de alejarse
de su sentido real? ¿Cómo puede el juez administrar recta e im-
parcial justicia ante la mentira? ¿Qué papel ocupa la conciencia
del juez en el ejercicio de su función jurisdiccional?

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