Casos penales de conciencia judicial
| Autor | Juan Ramón Rodríguez Llamosí |
| Cargo del Autor | Magistrado, con destino en los Juzgados de Alcorcón (Madrid), de los que es Decano |
| Páginas | 191-282 |
III. CASOS PENALES DE CONCIENCIA JUDICIAL
1. Mariposas en el estómago
Uno de los primeros casos penales que golpeó mi conciencia ju-
dicial recién estrenada la toga fue el de una adolescente con síndrome
de Down que asistía a un internado de educación especial para niños
y niñas con deciencia intelectual. Durante el recreo de uno de los ta-
lleres uno de los jóvenes, internado en el mismo centro y aquejado del
mismo trastorno genético que ella, la dejó embarazada. Los padres de
la víctima, al conocer lo ocurrido, solicitaron al colegio que le practi-
caran un aborto a su hija para poner n al indeseado embarazo, pero
la dirección del centro se negó a ello alegando que ambos jóvenes eran
pareja, las relaciones habían sido consentidas por ambos, y no se había
producido ninguna negligencia en su cuidado y educación, por lo que
declinaban su responsabilidad en el suceso, que, aunque había ocurrido
en el interior de las instalaciones, se había producido en las horas del
recreo, donde la vigilancia es menor para que los ingresados interactúen
entre ellos y se desenvuelvan con uidez a n de fomentar sus relacio-
nes sociales. Por tanto, rechazaban realizar cualquier tipo de actuación
médica en la alumna.
Ante la negativa del centro de educación especial, los padres de la
muchacha denunciaron al mismo y a los profesores encargados del cui-
dado de su hija por negligencia profesional al considerar que no habían
prestado la diligencia suciente en su cuidado y educación para evitar
192 Juan Ramón Rodríguez Llamosí
un hecho como el acaecido y solicitaron del juzgado, como medida cau-
telar de su querella, que se autorizara judicialmente el aborto de su hija a
n de evitar el embarazo que, por entonces, se encontraba en el segundo
mes de gestación y que, asimismo, al tiempo de practicar el aborto, se
llevara a cabo una ligadura de trompas para esterilizarla, para que los
hechos no volvieran a repetirse.
Durante la instrucción de las diligencias quedó patente que entre
ambos adolescentes existía una relación sentimental. La joven manifes-
tó en su exploración que sólo se daban besos y que cuando él “hacía
cositas” con ella sentía mariposas en el estómago. Por su parte, el mu-
chacho, que se sentía muy hombre, era plenamente consciente de lo que
había hecho y no se arrepentía. Sin embargo, ambos desconocían las
consecuencias que podían llegar a tener sus relaciones íntimas. Lo que
quedaba claro es que no había delito de violación, pues las relaciones
eran habituales y habían sido consentidas y esto también deshacía la
negligencia profesional, puesto que ninguno de los dos estaba incapaci-
tado legalmente. ¿Qué solución adoptar entonces?
Desde luego, ante la inexistencia del delito por el que se habían in-
coado las actuaciones lo procedente era el archivo de las mismas. Pero,
¿y la medida cautelar?, ¿puede dejarse a una muchacha con síndrome
de Down seguir adelante con un embarazo de esta naturaleza en el que
la propia incapacidad psíquica de los padres impedirá que presten aten-
ción suciente y debida a la criatura? Al no haber supuesto legal, ¿qué
camino tomar para resolver la causa?, ¿nos está permitido interrumpir
este embarazo? Recuerde que la mujer no está incapacitada legalmente
y, por lo tanto, tiene a todos los efectos capacidad legal para tomar sus
propias decisiones, pues no es menor de edad y los padres no osten-
tan ninguna potestad sobre ella, por lo que no tienen facultad alguna
para tomar ninguna decisión por ella. Por otro lado, la tramitación de
un procedimiento civil por incapacidad, por muy rápido que se hiciera,
llevaría un tiempo sumamente superior al de la gestación, al ser preciso
declarar la incapacidad, en primer lugar, y posteriormente rehabilitar
la patria potestad de los padres para que tomaran la decisión por ella.
Mientras tanto, el tiempo correría y la gestación también.
Los informes médicos emitidos apuntaban una escasa probabilidad
de que el niño naciera con la misma deciencia genética que los pa-
Casos difíciles de conciencia judicial 193
dres. En todo caso, aunque el niño naciera sano se le abocaba a una vida
difícil, por decirlo de alguna manera, pues se encontraría con dos pa-
dres que no podrían atenderle como es debido por sus propias carencias
psíquicas. Si, por el contrario, nacía con la misma deciencia que los
padres, aunque la probabilidad era muy baja, la cuestión se complicaría
aún más, pues difícil es criar a un niño sano, mucho más a un niño con
tales carencias por los cuidados mayores que precisa, si cabe, debido a
su trastorno genético.
Por lo tanto, nos encontramos con una situación difícil: unos padres
que, al amparo de una denuncia por unos hechos que no son constituti-
vos de delito de violación ni de negligencia profesional solicitan por vía
penal urgente como medida cautelar la interrupción del embarazo de su
hija deciente intelectual, la cual es mayor de edad y no está declarada
incapaz legalmente. Es evidente que tanto el archivo de las actuaciones
como la ausencia de declaración judicial de incapacidad cierran el paso
a la medida cautelar solicitada. ¿Qué hacer entonces?, ¿se puede rehusar
tomar alguna decisión?, ¿se puede denegar la tutela judicial que se está
solicitando a sabiendas del grave problema familiar que se viene encima
de la muchacha y de su familia?
Moralmente, se considera un crimen cualquier interferencia en el
desarrollo de un embrión después de la fecundación del óvulo, pues esto
implica arrebatar la vida a un ser humano inocente. Mucho más cuando
la gestación está evolucionando bien, tanto para la madre como para el
embrión. Es más, la moral católica va más allá de cualquier rigorismo
legal que pudiera haber y absolutiza su prohibición de abortar al no ad-
mitir ninguna excepción y considera inmoral cualquier tipo de aborto,
incluido el terapéutico (es decir, los que se practican cuando se halla en
peligro la vida de la madre), porque permite sacricar arbitrariamente
la vida de un inocente, falto de cualquier intencionalidad, lo que no pue-
de ser objeto de una decisión humana.
En el caso presente, sin embargo, está en juego el bienestar y la salud
mental y física del niño. ¿Qué hacer entonces: negar el aborto y permitir
el nacimiento de la criatura, aún sabiendo que la madre será, con toda
probabilidad, incapaz de criar a un hijo con los requisitos mínimos que
la tarea maternal requiere o, por el contrario, poner n el embarazo?
¿Cuál es la decisión más responsable? ¿No sería justo poner n al em-
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