Casos civiles de conciencia judicial

AutorJuan Ramón Rodríguez Llamosí
Cargo del AutorMagistrado, con destino en los Juzgados de Alcorcón (Madrid), de los que es Decano
Páginas93-189
II. CASOS CIVILES DE CONCIENCIA JUDICIAL
1. En el nombre del hijo
A menudo encontramos en los medios de comunicación algún caso
en el que la opinión pública se muestra desconcertada ante padres adop-
tivos que se han visto obligados a devolver al hijo adoptado después de
meses, en algunos casos años, a los padres biológicos que, previamente,
los habían abandonado, en algunos casos, en mal estado. Este tipo de
asuntos, que se sitúan en el terreno de los sentimientos, suscitan preo-
cupación, inquietud y enfado entre la gente que se encuentra dividida
sobre lo que debe hacerse: unos toman partido por los padres naturales
y, los otros, por los padres adoptivos, pero, en todos los casos, lo hacen
desde la indignación y el enfado.
Recientemente, vimos en los medios de comunicación la imagen
desgarradora de una familia de Valencia entregando a un pequeño de
cuatro años que habían criado en régimen de pre-adopción desde los
dieciocho meses a su madre biológica. Muchos son los que se preguntan
cómo se ha podido llegar a esta terrible situación que deja a dos familias
destrozadas y, sobre todo, a un niño inmerso en una situación emocio-
nal muy complicada.
Siendo la adopción una de las más bellas instituciones de nuestro
Código civil, junto con la donación, porque ambas se sitúan en el plano
del altruismo y la generosidad, ha sido puesta en peligro por algunos
casos mediáticos en los que la opinión publica se encuentra desconcer-
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tada ante niños preadoptados que han tenido que ser devueltos por una
orden judicial a los padres biológicos. Ante estos casos resulta normal
preguntarse: ¿quien querrá adoptar si los hijos adoptados pueden ser
retirados legalmente?
En la última reforma legal del año 2015, que dio lugar a la Ley de
Protección de la Infancia, se derogó el término de acogida en preadop-
ción, que desde entonces pasó a denominarse guarda con nalidad adop-
tiva. Quizás la nueva terminología dene mejor este periodo transitorio,
porque el objetivo de cambiar la liación del niño queda así más claro, si
cabe, pero no nos engañemos, la manipulación del lenguaje no evita que
puedan producirse este tipo de casos y, mucho menos, la indignación
ante este tipo de situaciones.
Evidentemente, si la gente se inquieta con el conocimiento de casos
semejantes a los referidos conocidos por los medios de comunicación,
mucho más el juez que conoce mejor los detalles y debe decidir entre
los derechos de la naturaleza biológica y los derechos altruistas de pro-
tección y cuidado, a veces mucho más elevados que los de la sangre e,
incluso, con un valor moral encomiable.
El caso de conciencia se presenta en este tipo de asuntos con mucha
mayor intensidad para el juez que para las propias partes, pues es quien
debe atreverse a preferir la maternidad carnal o la espiritual, la realidad
biológica o la realidad altruista. Es el juez, en denitiva, quien cortará
o no, ese cordón umbilical que une al hijo con los padres naturales o
con los padres adoptivos, y con su resolución decidirá la suerte de un
ser humano, incapaz en ese momento de tomar partido y decidir por si
mismo.
Desde cualquier posición que el juez adopte, bien sea por convic-
ción personal, bien por el resultado de la prueba, no le van a ser indi-
ferentes los resultados del juicio. Todos llevamos dentro de nosotros la
ternura que despierta un niño, las miradas inocentes, la serenidad, los
besos inesperados, las risas y las lágrimas que nos enseñan que los me-
jores momentos de la vida están en la infancia. Al tomar su decisión, el
juez no será ajeno a plantearse en su conciencia la pregunta que resol-
verá el litigio entre unos y otros padres: ¿cuáles son las mejores condi-
ciones de vida para que se desarrolle de manera efectiva esta criatura?,
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¿con quien debe vivir este niño?, ¿con quien ha de crecer?, ¿donde se
desarrollará mejor como ser humano?
El derecho de un niño a permanecer con quien le ama desde su más
inocente edad debería ser reconocido y considerado como un derecho
fundamental. El amor de los primeros años del niño es vital y es sagra-
do. Es, a mi juicio, un derecho superior. Y la adopción, si es afortunada,
no debería ser rota nunca. La ley debería respetar al niño adoptado bien
cuidado, al niño feliz, equilibrado, sano. Se imponen con urgencia casos
judiciales ejemplares.
La cuestión no es fácil de resolver. Cuando los derechos de la sangre
compiten con los derechos del corazón, ¿cuáles son los que deben pre-
valecer: los de la sangre o los del corazón? Ambos son derechos natu-
rales: el de los padres que dieron la vida y el de los adoptantes altruistas
que dieron la protección, el cuidado, el desarrollo.
Ningún juez, digno de su profesión, que haya tenido que tomar una
decisión de estas características sobre la vida de un niño, jamás se olvi-
dará de él en el resto de la suya y, en ocasiones, se preguntará, que habrá
sido de la vida de aquel niño, cómo habrá crecido, cómo habrá vivido.
Son decisiones que se arraigan de tal modo en la conciencia que resulta
difícil olvidarlas. Ser indiferente a ello sería despreciar la vida humana
de un menor cuando, precisamente, la labor judicial conlleva la obliga-
ción de protegerlos ante cualquier peligro o situación de indefensión.
No se olvide que es obligación judicial constitucional la protección de
la infancia.
Voy a contar el caso de María. La llamo María, que es un nombre
genérico, porque en ese nombre caben todos los nombres de niña, y
estoy seguro que algunas personas podrían reconocerse en este caso si
utilizara su nombre verdadero, por lo que preero la generalidad de ese
nombre para evitar dar uno concreto y particular que pudiera identi-
car a las personas.
María nació de una mujer soltera que mantenía relaciones íntimas
con hombres con relativa frecuencia, en la gran mayoría desconocidos,
y por lo tanto, ignoraba quien había podido ser el padre de su hija y
tampoco se preocupó por saberlo. Trabajaba como dependienta de unos

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