STSJ Comunidad de Madrid 20/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2005:10027
Número de Recurso21/2005
Número de Resolución20/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADEJAVIER MARIA CASAS ESTEVEZEMILIO FERNANDEZ CASTRO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- R° Apelación Ley del Jurado 21/05

Apelante: Juan Pedro y Ministerio Fiscal

Sección 16ª A.P. Madrid

Rollo 4/04

Juzgado de Instrucción n° 3 de Alcorcón

Procedimiento Jurado 1/03

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade

En Madrid, a 14 de Octubre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. DON JAVIER MARÍA CASAS ESTEVEZ, Presidente, y los Ilmos. Sres. D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO Y DON Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, ha pronunciado

EN EL NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 20/05

Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia n° 27/05, del Tribunal del Jurado, de 14 de marzo de 2005, dictada por la Iltma, Sra. Magistrada Presidente, Dª Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda, siendo parte apelante el acusado D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Iltmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade, por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha 14 de marzo de 2005, se dictó Sentencia del Tribunal del Jurado n° 27/2005, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

IV.- FALLO.- Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales, citados sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación procede: La condena de Juan Pedro como autor responsable de un delito de homicidio, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.- Deberá indemnizar a cada uno de los progenitores del fallecido Jose Francisco en la cantidad de 7.800 euros, respectivamente, que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta fecha.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, será de abono el periodo transcurrido privado de libertad.

SEGUNDO

Contra la Sentencia precitada se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, del tenor literal siguiente:

El único motivo de la apelación es infracción de preceptos legales en relación con la determinación de la responsabilidad civil. En efecto, la Sentencia apelada establece una indemnización a favor de cada uno de los progenitores de la víctima de 7.800 euros. Según el Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia, dicha indemnización se basa en el baremo del anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor para el año en curso. No obstante, sin duda la Magistrado Presidente se ha equivocado en la aplicación de dicho baremo. Salta a la vista que la cuantía indemnizatoria establecida es ridícula y ofensiva, razones que obligan a este Ministerio Fiscal a interponer el presente recurso. En efecto, el baremo publicado para el año en curso (BOE de 18-2-05), establece como indemnizaciones básicas por muerte en el Grupo IV -víctimas sin cónyuge ni hijos y con ascendientes - una indemnización para los padres que no convivían con la víctima, como era el caso, siendo la víctima menor de 65 años, de 62.111,29 euros. Es decir, 31.055 para cada progenitor. Esta cantidad supera en 4 veces a la establecida en la Sentencia con base en dicho baremo. Y, desde luego, una cuantía tan baja obligaría a una fundamentación que explicara las razones en su determinación, tan alejada de los parámetros normales.- Pero es que además este baremo es aplicable a los accidentes de circulación, pero en modo alguno a homicidios dolosos, que por su diferente naturaleza y por el mayor dolor que causa en los familiares debe sin duda merecer una indemnización claramente superior y diferenciada. Por eso este Ministerio Fiscal interesó una indemnización para ambos padres de 120.000 euros, 60.000 para cada progenitor, esto es aproximadamente el doble de la prevista para accidentes de tráfico.- Por lo anteriormente expuesto, se interesa que, previos los trámites legales, por la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, se corrija el error en la determinación de la Responsabilidad Civil establecida en la Sentencia, y se sustituya la misma por la interesada por este M. Fiscal de 120.000 euros para los padres de la víctima.

TERCERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado aclaró de oficio la sentencia del Tribunal del Jurado de 14 de Marzo de 2005, por medio de Auto de 5 de Abril de 2005, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA ACLARAR el fallo de la sentencia dictada en la presente causa con fecha 14 de marzo de 2005, en el sentido de DONDE DICE: "Deberá indemnizar a cada uno de los progenitores del fallecido Jose Francisco en la cantidad de 7.800 euros, respectivamente, que devengará en interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta fecha.", DEBE DECIR: "Deberá indemnizar a cada uno de los progenitores del fallecido Jose Francisco en la cantidad de 31.055 euros, respectivamente que devengará en interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta fecha." Y en armonía la cifra que se consigna en el Fundamento Quinto de dicha sentencia de 7.800 euros se sustituye por la de 31.055 euros."

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, con fecha 12 de Abril de 2005, se mantiene en parte el recurso de apelación, en los siguientes términos:

EL FISCAL, habiéndose sido notificado el Auto de 5-4-05 por el cual se aclara el fallo de la Sentencia para establecer ahora una indemnización para cada uno de los padres del fallecido de 31.055 euros, mantiene el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1-4-05, dando parcialmente el mismo por reproducido, ya que el recurso se basaba no sólo en una errónea aplicación del baremo regulador de las indemnizaciones por accidente de circulación, que ahora se corrige, sino también en la no aplicabilidad de este baremo para las muertes dolosas.-Por tanto, se interesa la unión de este escrito para ser añadido al de interposición del recurso de apelación, a fin de que el mismo sea tramitado, al mantener parcialmente su fundamentación.

QUINTO

La representación y defensa del condenado en la instancia fue sustituía por la Procuradora Dª Cristina Herguedas Pastor y por la Letrada Dª Mar Cadavid Jaúregui.

SEXTO

Por la representación procesal de D. Juan Pedro se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Tribunal del Jurado, n° 27/05, de 14 de Marzo de 2005, así como contra el Auto de aclaración de la precitada sentencia de 5 de Abril de 2005.

SÉPTIMO

El recurso de apelación de la representación de D. Juan Pedro se articula por dos motivos. El primero al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quebrantamiento de las normas y garantís procesales, al producirse la vulneración del artículo 24 de la Constitución, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a un proceso debido con todas las garantías e indefensión. El segundo al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos.

OCTAVO

El día 5 de Octubre de 2005 se celebró la vista del recurso de apelación, compareciendo como apelante D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, y asistido por su Letrada, Dª Mar Cadavid Jáuregui. También compareció el Ministerio Fiscal representado por D. César Estirado de Cabo, en calidad de parte apelante.

El Ministerio Fiscal se afirmó y ratificó en su escrito de apelación y, de forma concreta, en el cálculo de las indemnizaciones.

La defensa de D. Juan Pedro igualmente se afirmó y ratificó en su recurso de apelación.

También compareció el Ministerio Fiscal como apelado solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Pedro, ya que el Jurado contestó en la forma en que fueron planteados los hechos Objeto del Veredicto. Además no se formuló, por la defensa protesta alguna, ni se propuso exclusión al Objeto del Veredicto que le fue planteado. El hecho segundo fue formulado en garantía de la defensa. Se pretende la revisión de los hechos probados de la Sentencia en vía de recurso de apelación, lo cual no resulta ajustado a Derecho, ni se plantea en el momento procesal oportuno. Pudo el Magistrado-Presidente al amparo del art. 52, letra g) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, a la vista del resultado de la prueba, añadir hechos o calificaciones jurídicas favorables al acusado, siempre que no impliquen una variación sustancial del hecho justiciable, ni ocasionen indefensión, pero la defensa ni siquiera alegó hechos alternativos.

Se asumen los hechos declarados probados por la Sentencia apelada del Tribunal del Jurado, de 14 de Marzo de 2005, del tenor literal siguiente:

"Conforme al contenido del Veredicto de los Jurados se declara probado: El día 13 de agosto de 2003, sobre las 6 horas de la madrugada el acusado Juan Pedro, hallándose en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Alcorcón, sostuvo una discusión con tío Jose Francisco, a la sazón de 25 años, cuando se hallaban en la primera planta de la vivienda, constituida por un chalet adosado.- En el...

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