STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Abril de 2005

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2005:1049
Número de Recurso112/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00128/2005 Recurso núm. 773, 921 de 2001 y 108, 112 de 2002.

CIUDAD REAL< /span>

S E N T E N C I A Nº 128 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 773 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Ángel Jesús representado por la Procuradora Doña María Isabel Arcos Gabriel dirigido por el Letrado Don Miguel Angel Urquidi Dueñas, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Cipriano Arteche Gil; los autos número 921 de 2001, seguidos a instancia de DON Francisco Y DOÑA Virginia , representados por la Procuradora Doña Margarita Gómez Moreno y dirigidos por el Letrado Don Rafael López Martín Consuegra, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Cipriano Arreche Gil; los autos 108 de 2002, seguidos a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

CIUDAD REAL, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Cipriano Arreche Gil, siendo codemandado DON Ángel Jesús , representado por la Procuradora Doña Maria Isabel Arcos Gabriel y dirigido por el Letrado Don Miguel Angel Urquidi Dueñas; y los autos 112 de 2002, seguidos a instancia del EXMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Cipriano Arreche Gil, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandados DON Ángel Jesús , DON Fermín Y DOÑA Estefanía , representados por la Procuradora Doña María Isabel Arcos Gabriel y dirigidos por el Letrado Don Miguel Angel Urquidi Dueñas; todos estos autos han sido acumulados, sobre justiprecio; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de Septiembre de 2001, se interpuso recurso contencioso administrativo por Don Ángel Jesús , contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de 29 de Junio de 2001, referidas a las fincas números NUM000 y NUM001 . Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se acuerde: A) Que la indemnización correspondiente, por la expropiación forzosa llevada a cabo por sistema de tasación conjunta, para la construcción del Parque Industrial Avanzado de Castilla-La Mancha, SECTOR S-MADR 1, en el término municipal de Ciudad Real, de las fincas del actor, debe cifrarse en la cantidad de cuarenta y cinco millones doscientas siete mil quinientas veintiuna pesetas (45.207.521 pts.) , incluido el 5% de premio de afección. B) Que se establezca como diez a quo para el cómputo de los intereses legales a percibir, la fecha del 18 de Octubre de 2001, debiendo girarse dichos intereses sobre la cantidad que se fije como justiprecio, deduciendo de la misma el pago realizado el día 18 de Octubre de 1999.

SEGUNDO

En fecha 31 de Octubre de 2001 se interpuso recurso contencioso por Don Francisco y Doña Virginia contra determinadas resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real entre las que se encontraba el que fijaba el Justiprecio de la finca nº NUM001 , Polígono 19, parcela 9004. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó

Sentencia por la que se declare: Que el justiprecio total por la expropiación de los bienes propiedad de los demandantes sufridos como consecuencia del Proyecto de Expropiación del Sector S-MADR.1 del P.G.O.U. de Ciudad Real, asciende a la cantidad de: 6.426 pts. o 38, 62 como justiprecio por metro cuadrado de suelo expropiado, lo que, atendiendo a la superficie expropiada 454,50 metros cuadrados supone la cantidad de tres millones seiscientas sesenta y siete mil trescientas cuarenta y nueve pesetas (3.667.349 pts.), ó veintidós mil cuarenta y un euros con veintidós céntimos de euro (22.041,22). Quinientas setenta y dos mil noventa y siete pesetas (572.097 ptas.), o tres mil cuatrocientos treinta y ocho euros con treinta y siete céntimos de euro (3.438,37), por el cambio de planeamiento.- b. Todo ello, más el cinco por ciento del premio de afección. C. Y con la estimación de todo lo anterior, se condene a la Administración expropiante al pago de estas cantidades, más los intereses conforme se ha dicho en el Fundamento de Derecho Cuarto de la demanda, y las costas del presente procedimiento, por su temeridad en recurrir las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real objeto de esta litis.

TERCERO

En fecha 11 de Febrero de 2002, se interpusieron recursos contencioso administrativos por el Ayuntamiento de Ciudad Real contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de 19 de Noviembre de 2001 resolutorias de los recursos de reposición deducidos contra la de 29 de Junio de 2001, afectantes a las fincas NUM000 y NUM001 Formalizadas demandas, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que, dejando sin efecto las resoluciones recurridas, se fije como justiprecio la cantidad de: 15.499'69 respecto de la finca nº NUM000 y 8.133'05 respecto de la finca nº NUM001 , incluido el premio de afección..

CUARTO

El Ayuntamiento de Ciudad Real contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

En auto de fecha 7 de Febrero de 2002 se acordó la acumulación de los recursos indicados.

SEXTO

Contestada las demandas por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria de los recursos con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de Marzo de 2005, fecha en que tuvo lugar.

OCTAVO

Como diligencia final y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sala acordó incorporar a los presentes autos testimonio de las pruebas periciales practicadas en los procedimientos ordinarios 853/01, 777/01, 877/01, 86/01 y la prueba testifical pericial de procedimiento 771/01 con sus respectivas ratificaciones, dando traslado a las partes para formular alegaciones, lo que efectuaron conforme escritos que obran en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de la construcción del "Parque Industrial avanzado S-MADR-1" se instruyó por el Ayuntamiento de Ciudad Real expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta, resultando afectadas las fincas NUM000 y NUM001 del término municipal de Ciudad Real, propiedad de Don Ángel Jesús y Doña Luz , la finca nº NUM000 , Polígono 19 parcela, 97; y Don Ángel Jesús y Don Francisco y Doña Virginia la finca nº NUM001 , Polígono 19 parcela 9004. Respecto la resolución del Jurado que afecta a la finca nº NUM001 se interponen recursos contencioso administrativos independientes por Don Ángel Jesús (rec. 773/01) por D. Francisco y Doña Virginia (921/01), que se acumulan Ante la falta de acuerdo entre la propiedad y la Administración expropiante sobre el importe de la cantidad en que se valoraban los terrenos, se remitieron las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación, abriéndose la correspondiente pieza donde se formularon las correspondientes hojas de aprecio. Por la expropiada. se fijó un valor...

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