STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3124
Número de Recurso1135/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.135/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, doña Regina , representados por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y defendidos por el Letrado D. Federico Díaz Torres; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, versando sobre justiprecio en expediente expropiatorio, siendo la cuantía de 1.660.982,55 euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, en sesión de 21 de noviembre de 2002, se fijó en 426.157,07 euros, el justiprecio en relación al inmueble (identificado como finca nº NUM000) expropiado a doña Regina , por la Demarcación de Costas de Canarias, en relación a las obras de "Recuperación Ambiental del Borde Litoral desde Zoco del Negro hasta Risco Verde", en el término municipal de Agüimes.- SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Jose Javier Marrero Alemán, en nombre y representación de doña Regina .- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del Acuerdo recurrido con fijación como justiprecio de la finca expropiada en la suma de un millón seiscientos sesenta mil novecientos ochenta y dos euros con cincuenta y cinco céntimos, (1.660.982,55 euros) conforme a la valoración contradictoria acompañada a la demanda, y, subsidiariamente, en la suma de ochocientas cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho con cuarenta y ocho céntimos (858898,48 euros), que se corresponde con la hoja de aprecio presentada en su día, condenando a la Demarcación de Costas de Canarias al abono de dicha suma.- - CUARTO.- Por su parte, la Administración del Estado se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, con ratificación en sus respectivas posiciones.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 15 de julio del año en curso.-

Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de que se anule el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, de fijación del justiprecio del inmueble expropiado, identificado como finca nº NUM000 del exte) por la Demarcación de Costas de Canarias, en relación a las obras de "Recuperación Ambiental del Borde Litoral desde Zoco del Negro hasta Risco Verde", en el término municipal de Agü

imes.- En todo caso, y como punto de partida, debe advertirse sobre la necesaria vinculación de la parte actora, en cuanto a su pretensión, con lo que reclamó en la correspondiente hoja de aprecio en la pieza separada de justiprecio, que opera como límite de lo que puede reclamarse en el proceso judicial, lo que se pone de manifiesto toda vez que en el suplico de la demanda, sobre la base del informe pericial aportado, se reclama una suma muy superior a la que se reclamó en vía administrativa.- Por lo demás, la idoneidad de los informes periciales para destruir la presunción de acierto de los Acuerdos del Jurado ha sido proclamada por reiterada Jurisprudencia.-

SEGUNDO

Pues bien, se trata de la expropiación de una parcela o finca con construcción de vivienda unifamiliar aislada, piscina y garaje, cuyo justiprecio fue fijado por el Jurado en la suma de 426.157.07 euros, a la que añadió el 5% en concepto de premio de afección.- La argumentación del recurrente opone a la valoración realizada por el Jurado de Expropiación los siguientes parámetros:

  1. - El valor de mercado de venta del inmueble en la zona es superior.

  2. - Sin discutir la aplicación del método residual por pérdida de vigencia de los valores de la Ponencia de Valores del Municipio de Agüimes, se toma el módulo base de la construcción M.B.C.-2 como coste unitario de la construcción fijado por el Ministerio de Economía y Haciendo en...

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