SAP A Coruña 86/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:63
Número de Recurso1219/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM.......

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA.MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D.RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA

------------------------------------------En A CORUÑA , a veintidós de febrero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 479/03 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA , en los que son parte COMO APELANTES-APELADOS: D. Luis Andrés (en su nombre) y en beneficio de " DIRECCION000 ", representado/a por el/a Procurador/a Sr. BERMÚDEZ TASENDE y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GOLPE VILA; y la DIRECCION001 DE A CORUÑA, representada por el/a Procurador/a Sr. LODOS PAZOS y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. CASTRO LÓPEZ; versando los autos sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 18 DE MARZO DE 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra.Bermúdez Tasende, en la representación que ostenta de D. Luis Andrés que actúa en su propio nombre y derecho y, además, en beneficio de " DIRECCION000 ." contra la DIRECCION001 de esta ciudad, representada por la Procuradora Sra. Lodos Pazos. Debo declarar y declaro la nulidad de la Juntacelebrada el día 27 de enero de 2003 y de los acuerdos adoptados en la misma. Debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de los demás pedimentos de la demanda. Sin imposición de costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Luis Andrés y por la DIRECCION001 de A Coruña, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Bermúdez Tasende y el Procurador Sr. Lodos Pazos.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 12 de Julio de 2004 se admiten los recursos, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Bermúdez Tasende, en nombre y representación de D. Luis Andrés , en calidad de apelante y el Procurador Sr. Lodos Pazos, en nombre y representación de la DIRECCION001 de esta ciudad, en calidad de apelantes. Por Auto de fecha 1 de Septiembre de 2004 ha lugar a la práctica de la prueba instada por la parte actora apelante. Por providencia de fecha 22 de Septiembre de 2004 y por la Procuradora Sra. Lodos Pazos se interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 01-09-04 , concediéndose a la parte adversa un plazo de 5 días para impugnar dicho recurso. Por auto de fecha 6 de Octubre de 2004 se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Lodos Pazos. Para la práctica de la prueba pericial y celebración de la vista se señala el día 15 de Febrero de 2005, citándose en legal forma a las partes, compareciendo ese dia los Letrados Sr. Golpe Vila y el Sr. Castro López así como el Perito Sr. Porta Rodríguez. Queda el proceso pendiente de resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y,

Recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Andrés

PRIMERO

El citado recurso tiene por finalidad el combatir exclusivamente el pronunciamiento que la sentencia apelada realiza respecto a la rampa construída en el portal del inmueble litigioso, por entender que el contenido de las Actas levantadas con ocasión de las Juntas de Propietarios celebradas, no han sido interpretadas correctamente, es suficiente leer el contenido

de las mismas para llegar a una conclusión distinta a la que se llegó en la instancia, por ello se solicita la revocación de la citada resolución en este extremo, con imposición de las...

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