STSJ Extremadura , 31 de Octubre de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:1424
Número de Recurso213/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00861/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 861 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 213 de 2002, promovido por la Procurador de los Tribunales Sr./a. LEAL LOPEZ, en nombre y representación de "COTO Y DATA S.L." siendo parte demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA representado por el Procurador de los Tribunales Sr. CAMPILLO ALVAREZ y personada como parte codemandada el Procurador Sr. FERNANDEZ DE LAS HERAS en nombre y representación de CIUDAD JARDIN SAN ANTON, S.L.; recurso que versa sobre: "resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), de 19 de diciembre de 2.001, por la que se aprobaba el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial 5 del Plan General de la mencionada Ciudad ".

C U A N T I A: 28.293.518,00 Euros .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por la mercantil <>, la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), de 19 de diciembre de 2.001, por la que se aprobaba el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial 5 del Plan General de la mencionada Ciudad; suplicando en la demanda que se anule el mencionado acto y se declare el derecho de la recurrente a que los criterios de valoración de las fincas resultantes se valoren conforme a la legislación entones vigente; que la cesión a la Administración actuante sea del 10 por 100 del aprovechamiento asignado al Sector por el planeamiento y se proceda a la indemnización a la recurrente con el fin de hacer una equidistribución de cargas y beneficios. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado Municipal y el de la también mercantil <>, también integrada en la Junta y comparecida como codemandada, que consideran la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los reproches que la defensa de la sociedad actora se hace a la resolución municipal y al Proyecto de Compensación que en ella se aprueba, está referido a los criterios de valoración que en el mismo se fijan en cuanto no se tiene en cuenta para dicha valoración el uso de los terrenos, en concreto que no se discrimina para las valoraciones entre los usos genéricos de alojamiento <> (BH) y <> (MCB), cuando, se afirma con base al informe pericial aportado con la demanda, que en tanto los terrenos de aquel primer uso tendrían un valor de 572,98 /metro cuadrado; los de la segunda sólo alcanzarían la cantidad de 370,53 /metro cuadrado; y dado que el proyecto hace adjudicación expresa de suelo con esos concretos usos, se ve perjudicada la recurrente en la cantidad de 4.950.898,37 ; resultado de adjudicarle el 4,45 por 100 de terrenos con uso unifamiliar y 73,22 por 100 del de colectiva; frente a las adjudicaciones del 83,80 y 19,95 por 100, respectivamente, para la sociedad codemandada y participe en la Junta de Compensación. Se concluye que los criterios de valoración han de ser los establecidos en la Ley 6/1.998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , en vez de las normas acogidas en el Proyecto del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de julio ; vigente en nuestra Comunidad ex Ley de la Asamblea de Extremadura 13/1.997,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Noviembre de 2006
    • España
    • 6 Noviembre 2006
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sección Primera), dictada en el recurso nº 213/02, sobre Proyecto de Por Providencia de fecha 3 de febrero de 2006 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la enti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR