SAP Murcia 53/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:188
Número de Recurso309/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00053/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 309/2006

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia nº Cuatro

MURCIA Ordinario 1513/2005

S E N T E N C I A nº 53 / 2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a nueve de Febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal nº 1513/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro, entre las partes: como actora Felipe, representada por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Bernabé Torres, y como demandadas Inés y Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por el Procurador Sr/a. Durante León y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Nadal.

En esta alzada actúa como apelante Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por el Procurador Sr./a. Durante León y como apelada Felipe. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 15 de marzo de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Felipe, representado por el Procurador D. FRANCISCO ALEDO MARTINEZ, contra Dª. Inés y MAPFRE, representados por la Procuradora Dª. AFRICA DURANTE LEON, debo condenar a éstos a que abonen, conjunta y solidariamente, la cantidad de 2786,09 euros, más los intereses legales, que en el caso de la Aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro desde la fecha del accidente; en cuanto a las costas estése a lo relatado en el Fundamento de Derecho 3º de la presente resolución.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que se opuso al mismo solicitando su confirmación.

Remitidos los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 309/2006 procediéndose a fijar el día 8 de febrero de 2007 para deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia estimó la demanda formulada por Felipe contra Mapfre Mutualidad de Seguros y otra ante el allanamiento de la parte demandada, imponiéndole las costas, ante ello la mutualidad recurre la sentencia al entender que su conducta no era merecedora por cuanto no ha existido previo requerimiento fehaciente.

SEGUNDO

El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el principio general de la NO imposición a la parte demandada de las costas causadas en la instancia cuando ésta se hubiera allanado a las pretensiones de la actora antes de contestar la demanda; no obstante la misma norma permite al Juez imponerlas en los supuestos en que se aprecie mala fe en el demandado siempre que se razone debidamente.

La jurisprudencia es constante en el sentido de considerar que existe motivo suficiente para apreciar la temeridad cuando los...

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