STSJ Andalucía 2913/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2015:15391
Número de Recurso391/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2913/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2913/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 391/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª. MARÍA SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección funcional 1ª

____________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a treinta de diciembre de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 391/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de Don Juan Carlos contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 9 de marzo de 2012, en los que figura como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- representados y asistidos por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de Don Juan Carlos se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha nueve de marzo de 2012 por el que se determinaba el justiprecio correspondiente a la expropiación de los terrenos de titularidad de la recurrente operada sobre la finca NUM000 . expediente NUM001 en la suma de 196.132,44 euros por todos los conceptos.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto, se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara el acuerdo impugnado reconociendo el derecho al percibo del justiprecio en el quantum calculado en la demanda.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Por decreto, de fecha 17 de abril de 2015,se acordó la sucesión procesal de Don Dimas y don Gabino, en la posición procesal de parte recurrente por fallecimiento de Don Juan Carlos . Teniendo por personado al Procurador Don José Luis Torres Beltrán en nombre y representación de los anteriores.

CUARTO

A solicitud de la parte actora y demandada, se admitió y practicó prueba, con el resultado que obra en autos.

Una vez declarada conclusa la fase probatoria, se acordó dar traslado a la parte actora y a las demandadas para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron oportunamente ratificándose en sus respectivas pretensiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo los acuerdos adoptados, respectivamente, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha, todos, 9 de marzo de 2012, por el que se determina en 312.171,07 euros ; el importe del justiprecio de la finca NUM000 en el término municipal de Antequera, expropiada por el Ministerio de Fomento con destino a la "Línea AVE Bobadilla-Tramo Nudo de Bobadilla"

Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, en venir a cuestionar el método de cálculo empleado por el órgano tasador, y considera de aplicación preferente en método de la capitalización de la renta real, conforme a los datos de explotación efectiva de la finca, más beneficioso para el recurrente que el método de capitalización de renta potencial con arreglo a los parámetros abstractos empleados por la Administración.

Cuestiona, igualmente, la fijación que realiza el Jurado respecto del factor de localización en el cálculo del valor de los terrenos, apelando a la dicotomía existente en cuanto que a su vecino parcelario le considera el coeficiente más alto de corrección al alza 2 frente al 1.0757 que se le aplica.

También, se refiere a la ausencia de justificación respecto de las indemnizaciones por los demérito que sufre la finca por reducción de superficie y división .

Viniendo a solicitar el dictado de sentencia por la que anulando el acuerdo impugnado se venga a declarar el justiprecio de la finca, a que se refiere el presente recurso, en la cantidad de 1.603.110,16 €, con reconocimiento del derecho a una indemnización del 25% del justiprecio que se fije en la sentencia.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso por considerar conforme a derecho el acuerdo de JPE atacado por entender que no se ha superado la presunción de acierto que afecta a las resoluciones de los órganos de la Administración encargados de la fijación de las indemnizaciones expropiatorias controvertidas que no han sido combatida con éxito por parte de las recurrentes.

SEGUNDO

Pues bien, una vez centrados los términos del debate, hemos de partir de que presunción de acierto de las valoraciones emanadas de los órganos técnicos de la Administración, es principio en gran medida relacionado con el de presunción de legalidad de los actos administrativos, al que se...

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