SAP Ávila 52/2003, 25 de Febrero de 2003
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2003:102 |
Número de Recurso | 78/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M: 52/03
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
En la Ciudad de Ávila a 25 de febrero de 2003.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE RETRACTO número 8/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo de Sala número 78/03; entre partes, de una como apelante D. Pablo , dirigido por el Letrado D.ª Caridad Galán García, y de otra como apelado D. Luis Pablo y Dª Remedios , dirigidos por el Letrado D. Alberto Serrano Fernández; habiendo sido Ponente, el Ilmo. Sr. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, se dictó sentencia de fecha 23 de octubre de 2.002, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de D. Pablo alegada por los demandados D. Luis Pablo y D.ª Remedios , debo absolver a éstos en la instancia, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, con imposición de las costas a la parte actora".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación y, admitido con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y presentado el oportuno escrito de oposición del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, quedando para deliberación y votación, sin celebración de vista pública. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas lasprescripciones de carácter legal.
D. Pablo , como arrendatario que fue de una finca rústica destinada a prado, con varias higueras sita en el término municipal de Pedro Bernardo (Ávila), al sitio de La Cañada, de una cabida aproximada de media hectárea, parcela NUM000 del Polígono NUM001 , ejercita acción para retraer dicha finca contra el demandado, adquirente de ésta D. Luis Pablo y contra su esposa doña Remedios , ya que el antiguo titular de la finca, y arrendador D. Carlos Jesús , se la vendió a éstos, tal y como admitió en acto de conciliación celebrado en Pedro Bernardo (Ávila) el 10 de Noviembre del año 2.000. Por ello el actor, ahora apelante, solicitó que se le reconociera su derecho a retraer, al amparo de lo que disponen los arts. 86 y Ss. de la Ley de Arrendamientos Rústicos 83/1.980 de 31 de Diciembre, condenando a los demandados, aquí apelados, a otorgar a favor del actor, aquí apelante, la correspondiente escritura de subrogación en la plena propiedad de la finca, por el precio real y verdadero abonado por ella, que recibirían los demandados en su momento, así como los gastos derivados de la compraventa, y los necesarios y útiles que estuvieran debidamente justificados. Por los demandados se opuso la excepción de falta de legitimación activa por parte del retrayente, por cuanto no era ni arrendatario, ni profesional de la agricultura. Esta última excepción fue apreciada en la instancia, por lo que el demandante de primer grado acude ante esta Sala, pidiendo la revocación de la Sentencia de instancia, y la estimación íntegra de su demanda, en base a los siguientes motivos; 1º) Considera la parte apelante que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, ya que estima ser profesional de la agricultura, siendo ello una cuestión de fondo, y no meramente procesal, invocando que acreditó esta cualidad al estar dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Agrario, certificando el Ayuntamiento de Pedro Bernardo que se dedica D. Pablo a tareas agrarias exclusivamente;...
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