SAP Santa Cruz de Tenerife 60/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APTF:2008:584 |
Número de Recurso | 287/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 60/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 60
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 18 de Febrero de 2.008.
Visto en grado de Apelación el rollo nº 287/07, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrado de La Sección Quinta de La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de FALTAS Inmediato nº 26/07, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de los de La Orotava, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Esteban y D. Cristobal y de la otra EL MINISTERIO FISCAL.
Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 20 de Diciembre de 2.005, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Esteban como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas del art. 620.2 CP - injurias -, a la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de ciento veinte euros (120 euros); cantidad que ha de satisfacer el condenado, sin necesidad de requerimiento previo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, todo ello, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, con expresa imposición de costas al condenado. Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Cristobal como autor criminalmente responsable de dos faltas contra las personas del art. 620.2 CP - injurias y amenazas -, a la pena, para cada una de ellas, de veinte días multa a razón de una cuota diaria de seis euros, haciendo un total, para cada una de ellas, de ciento veinte euros (120 euros); cantidades que ha de satisfacer el condenado, sin necesidad de requerimiento previo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, todo ello, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, con expresa imposición de costas al condenado."
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 5 de junio de 2007, D. Esteban caminaba por las proximidades del establecimiento regentado por D. Cristobal, "Tasca La Tajea", término municipal de Los Realejos, cruzando en un momento determinado su mirada con la de este último, circunstancia aprovechada por D. Cristobal para calificarle de "hijo de puta". Acto seguido comenzó la discusión entre ambos durante la cual D. Cristobal se dirigió a D. Esteban con la siguiente frase, "como sigas pasando por delante de mí mirándome, te cojo y te mato, no me importa nada". Cuando finalizó tal enfrentamiento tras la mediación de un cliente de tal establecimiento, D. Alejandro Manuel, D....
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