SAP Madrid 134/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2008:2443
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 58/08 RP

Procedimiento Abreviado Nº 190/07

Juzgado de lo Penal nº 20 MADRID

SENTENCIA Nº 134/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 58/08 RP, contra la Sentencia de fecha 29/06/07 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 190/07, interpuesto por la Procurador Dª María Isabel Ramos Cervantes, en representación de la entidad METRO DE MADRID. Siendo partes apeladas Valentín, representado por la procurador Dª Amparo Ramírez Plaza, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29/06/07 cuya parte dispositiva establece:

»FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Valentín de las infracciones penales por las que venía siendo enjuiciado, con declaración de oficio de las costas procesales que en su caso se causaren.

Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas se hubiesen adoptado contra la persona o bienes del mismo".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado la procurador Dª María Belén Casino González en representación de Dª Luisa.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos, y de los que se suprime la frase "sin que conste acreditado que el acusado conociera esta circunstancia o que hubiera participado de alguna forma en su manipulación", y a los que se añade: "extremo del que era conocedor el acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por METRO DE MADRID, S.A, recurso de apelación contra la sentencia recaída en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo, error en la apreciación de la prueba al entender que el acusado era perfecto conocedor de la mecánica de adjudicación de los cupones mensuales del Abono Transporte, los cuales nunca se entregan en blanco como el que le fue intervenido a Valentín.

En primer lugar, y puesto que nos encontramos en presencia de una sentencia de contenido absolutorio procede examinar si a la misma le es de aplicación la doctrina emanada del Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002 de 18 de Septiembre, seguida entre otras muchas por la sentencia 68/2003 de 9 de abril y según la cual, en los casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por el índole de las mismas es exigible la inmediación, y la contradicción es decir pruebas de carácter personal.

Dicha doctrina ha sido seguida entre otras en la reciente STC 272/2005, de 24 de octubre, señala "La cuestión suscitada ha sido objeto de tratamiento en múltiples...

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