SAP Madrid 580/2006, 28 de Septiembre de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:13200 |
Número de Recurso | 242/2006 |
Número de Resolución | 580/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación Nº 242/06 RJ
Juicio de Faltas nº 385/05
Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid
SENTENCIA Nº 580/06
En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil seis.
VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 342/06 RJ contra la Sentencia de fecha 26-1-06 dictada por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 385/05, interpuesto por la representación procesal de Pedro Antonio y Claudia, siendo parte apelada Milagros, Ana, Julia y EL MINISTERIO FISCAL.
Por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 26-1-2006 cuya parte dispositiva establece:
FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Ana y Milagros de los hechos por los que habían sido denunciadas, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio."
Notificada la sentencia a las partes personadas, por Pedro Antonio, en su nombre y en el de su hija menor de edad Claudia, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.
No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre hechos probados.
Se interpone por Pedro Antonio, en su nombre y en el de su hija menor de edad Claudia, recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución Española, provocando indefensión en relación con el art. 238.3 de la LOPJ por no haber admitido el juzgado la...
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