SAP Pontevedra 111/2011, 7 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 111/2011 |
Fecha | 07 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00111/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
PONTEVEDRA
-----------ROLLO: RJ 25/11-P.
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de VILAGARCIA DE AROUSA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000434 /2010
SENTENCIA
Ilmo. MAGISTRADO D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
En PONTEVEDRA a siete de Julio de dos mil once.
La Sección 004 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelantes Aureliano Y Eulalio, representados por el Procurador Pedro A. López López y defendidos por el Letrado Pedro Palomino Barba y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juez de JDO. PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de VILAGARCIA DE AROUSA, con fecha veintinueve de Diciembre de dos mil diez, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Petra, Manuel, y Ascension de las faltas de amenazas leves origen de la causa, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Aureliano y Eulalio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS No se hace valoración alguna de los que se declaran probados en la sentencia recurrida
No se hace valoración de los fundamentos de la sentencia recurrida.
Los recurrentes Eulalio y Aureliano impugnan la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado.
Los denunciados impugnan el recurso de apelación e interesa se confirme la sentencia recurrida. Como es sabido, en los casos como el presente en que no interviene la acusación...
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