SAP Tarragona 540/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2007:1456
Número de Recurso486/2007
Número de Resolución540/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION SEGUNDA

Apelación 486/07

Falta 283/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls.

SENTENCIA

En Tarragona, a 14 de septiembre de 2007.

La Ilma. Sra. Macarena Mira Picó, Magistrada de esta Audiencia, ha visto las presentes actuaciones con nº 486/07, relativas al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Solé Poblet, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls, en procedimiento de faltas nº 283/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor de dos faltas contra las personas previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 10 euros (200 euros) por cada una, que podrá satisfacer diaria o semanalmente, quednado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, con imposición de la mitad de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Solé Poblet, en nombre y representación de Luis Pedro se interpuso recurso de apelación, siendo impugnado por la representación de Enrique.

ÚNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso de apelación alegando, aunque no se señala así expresamente, error en la valoración de prueba al indicar que la Juzgadora de instancia ha otorgado, indebidamente según el recurrente, credibilidad a la declaración del denunciante y los testigos, y no ha valorado en la forma que pretendía el recurrente la documental aportada por el mismo.

Entrando en el primero de los motivos alegados por el condenado, sobre el error en la valoración de la prueba, esta Audiencia ha sostenido reiteradamente que "Las alegaciones efectuadas aconsejan partir de la reiterada doctrina jurisprudencial que otorga prevalencia a la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, pues es éste, por las ventajas que le ofrece la inmediación, quien se encuentra en la mejor condición y situación para valorar las pruebas practicadas en su presencia; debiendo prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del Derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR