SAP Murcia 75/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:1190 |
Número de Recurso | 289/2007 |
Número de Resolución | 75/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00075/2007
SENTENCIA
NÚM.75 /07
En la Ciudad de Murcia, a doce de junio del año dos mil siete.
El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 289/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 1.627/06, seguido por injurias, en el que han sido partes, como denunciante don Luis Miguel, asistido del Letrado Sr. Porras Cerezo y como denunciado don Jose Carlos asistido del Letrado Sr. Izquierdo Martínez.
Con fecha 5 de marzo de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 1.627/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Se declaran hechos probados que el día 17 de mayo de 2.006, el denunciado concejal del Ayuntamiento de Lorquí (Murcia) y perteneciente al partido popular, en el transcurso de una comparecencia de prensa realizada en Murcia, manifestó que el denunciante Sr. Luis Miguel, concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorquí (Murcia) y perteneciente al partido socialista, de había beneficiado de una reparcelación efectuada en la zona, además de otras manifestaciones que se recogen en el documento dos que acompaña a la denuncia y que se dan por reproducidas."
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Carlos de los hechos que han sido juzgados, absolviendo también al mismo de las peticiones civiles efectuadas.
Declaro de oficio las costas."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el denunciante Luis Miguel se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron a la revocación de la sentencia. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción absuelve al denunciado de la falta de injurias por la que se había iniciado este procedimiento. El apelante pretende que se revoque la misma y que, en su lugar, se dicte otra por la que se condene al denunciado. Fundamenta su pretensión revocatoria: a) en la existencia de error en la valoración de la prueba, b) infracción del art. 205 de la L.E.Crim., y c) inadecuada aplicación de la doctrina constitucional en materia del derecho a la información y protección al honor.
Ninguno de los motivos anteriores puede ser recogido como causa de estimación de la pretendida condena del acusado, por la doctrina aceptada por esta...
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