SAP Murcia 75/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:1190
Número de Recurso289/2007
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00075/2007

SENTENCIA

NÚM.75 /07

En la Ciudad de Murcia, a doce de junio del año dos mil siete.

El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 289/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 1.627/06, seguido por injurias, en el que han sido partes, como denunciante don Luis Miguel, asistido del Letrado Sr. Porras Cerezo y como denunciado don Jose Carlos asistido del Letrado Sr. Izquierdo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 1.627/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Se declaran hechos probados que el día 17 de mayo de 2.006, el denunciado concejal del Ayuntamiento de Lorquí (Murcia) y perteneciente al partido popular, en el transcurso de una comparecencia de prensa realizada en Murcia, manifestó que el denunciante Sr. Luis Miguel, concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorquí (Murcia) y perteneciente al partido socialista, de había beneficiado de una reparcelación efectuada en la zona, además de otras manifestaciones que se recogen en el documento dos que acompaña a la denuncia y que se dan por reproducidas."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Carlos de los hechos que han sido juzgados, absolviendo también al mismo de las peticiones civiles efectuadas.

Declaro de oficio las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el denunciante Luis Miguel se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron a la revocación de la sentencia. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción absuelve al denunciado de la falta de injurias por la que se había iniciado este procedimiento. El apelante pretende que se revoque la misma y que, en su lugar, se dicte otra por la que se condene al denunciado. Fundamenta su pretensión revocatoria: a) en la existencia de error en la valoración de la prueba, b) infracción del art. 205 de la L.E.Crim., y c) inadecuada aplicación de la doctrina constitucional en materia del derecho a la información y protección al honor.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos anteriores puede ser recogido como causa de estimación de la pretendida condena del acusado, por la doctrina aceptada por esta...

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