SAP Álava 103/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2008:219
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/011197

Rollo ape.faltas 52/08

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 714/07

Atestado nº: ER. D/3529/07

Apelante: Jose Manuel

MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García, ha dictado el día uno de abril de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 103/08

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 52/08, dimanante del Juicio de Faltas nº 714/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, seguido por lesiones, promovido por Jose Manuel, dirigido y representado por sí

mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 15.10.07. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Daniel como autor material de una falta de lesiones a la pena de 30 días con cuota diaria de 6 euros a abonar en el plazo de un mes desde que una vez firme la sentencia sean requeridos para su pago y a que indemnice a Hugo conjunta y solidariamente con Jose Manuel en la cantidad de 700 euros. Se condena a Daniel como autor de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Que debe absolverse a Daniel del resto de faltas que le venían siendo imputadas

Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor material de dos faltas de lesiones a la pena de 30 días con cuota diaria de 6 euros, por cada una de ellas a abonar en el plazo de un mes desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago y a que indemnice a Hugo conjunta y solidariamente con Daniel en la cantidad de 700 euros, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Que debe absolverse a Jose Manuel del resto de faltas que le venían siendo imputadas".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Manuel, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 15.01.08, dándose traslado a las demás partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 23.01.08 oponiéndose al recurso interpuesto, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO
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