SAP Santa Cruz de Tenerife 192/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:654
Número de Recurso63/2007
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 192

En Santa Cruz de Tenerife, a 09 de Marzo de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000308/2006 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Carlos Ramón, Rebeca, Victoria y María Purificación y de la otra y como apelado D./Dña. Mapfre, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LA OROTAVA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 08 de Noviembre de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dª Julia de la falta contra las personas tipificada en el art. 621.2 del Código Penal de la que se le acusa, imponiéndose las costas de oficio. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 18 de enero de 2006, Dª Julia conducía la furgoneta mixta marca Nissan Patrol con matrícula TF-2381-AF por la carretera TF-320 (San Nicolás-La Zamora), sentido San Nicolás, término municipal de La Orotava. Al alcanzar el punto kilométrico 1,550 se vio sorprendida por la presencia en la calzada de la peatón, Dª Marí Luz, de 72 años de edad, quien cruzó de forma perpendicular al eje de la calzada de izquierda a derecha según sentido de circulación San Nicolás que era el que seguía la conductora. En el lugar de los hechos no existía señalización de pasos para peatones, siendo finalmente golpeada con la parte frontal derecha del vehículo conducido por la denunciada. Como consecuencia de tal siniestro el peatón resultó muerto. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 09 de Marzo de 2007.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de la Orotava, recurso que se fundamenta en síntesis en una errónea valoración de la prueba por entender el apelante que en la actuación de la denunciada concurren la totalidad de los elementos configuradores de la falta del artículo 621.2 del Código Penal.

Se centra el debate en sede de Apelación en un recurso contra una sentencia absolutoria dictada en primera instancia.

El Tribunal Constitucional ha sentado una nueva doctrina a partir de la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, orientada a restringir la revisión probatoria en contra del reo.

Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de...

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