AAP Madrid 28/2019, 25 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución28/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0209080

Recurso de Apelación 455/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1242/2016

APELANTE: QDQ MEDIA SA

PROCURADOR D./Dña. EMILIO GARCIA GUILLEN

APELADO: D./Dña. Celso

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

D./Dña. Gloria

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

D./Dña. Inmaculada

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO

A U T O Nº28/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR.PRESIDENTE :

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación

los autos de Juicio 1242/2016 sobre procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante QDQ MEDIA, S.A.U, representado por el Procurador D Emilio García Guillén y asistido del Letrado D. Juan de Dios Meseguer González, y de otra, como demandados-apelados Dª Inmaculada, representado por el Procurador D. Ignacio Martínez Zapatero y asistido del Letrado D. Efrén Satos Pascual, Dª Gloria, representada por la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra y asistido del Letrado D. Antonio Diego Peláez Díaz con intervención del Ministerio Fiscal.

Del demandado D. Celso (se desistió de la demanda contra él en 1ª Instancia), no obstante se personó en esta segunda instancia representado por la Procuradora Dª Aránzazu Fernández Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33, de Madrid, en fecha veintidós de febrero de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo concurre indebida acumulación subjetiva de acciones alegado por la codemandada D. Inmaculada y el Ministerio Fiscal, por lo que procede dar por terminado el proceso y el archivo del procedimiento, con expresa condena en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de enero de dos mil diecinueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento. QDQ MEDIA, S.A.U. interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Inmaculada

, don Celso y doña Gloria, sobre tutela del derecho al honor y propia imagen, interesando la condena solidaria, según la responsabilidad que quedase determinada en cada uno de ellos, al pago de la suma de 15000 € por los daños ocasionados, ejercitándose esa acción acumulando subjetivamente las acciones contra todos los demandados al amparo del artículo 72 LEC, considerando que procedía tal acumulación al existir entre las partes demandadas un nexo, correspondiéndose con la misma causa de pedir.

Doña Inmaculada contestó a la demanda interpuesta dentro del plazo concedido formulando con carácter previo la excepción de indebida acumulación subjetiva de acciones, invocando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre esta cuestión y entendiendo que la acumulación en este caso resultaba incorrecta al ser independientes las partes demandadas, ajenas por completo entre sí, por lo que era separable el título o nexo, por lo que no eran hechos idénticos, sino que se imputaban hechos diferentes sí, sin que existiese un nexo causal en los hechos alegados que motivaban la interposición de la demanda.

El día 18 de febrero de 2018 tuvo lugar la celebración de la audiencia previa ante el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid que estaba conociendo de ese proceso, informando las partes sobre la indebida acumulación de acciones opuesta por la codemandada, al tiempo que se informaba del desistimiento de la acción respecto de don Celso, por convenio entre las partes.

Oídas las partes y el Ministerio Fiscal sobre la indebida acumulación de acciones alegada, por la magistrada juez titular del Juzgado de Primera Instancia mencionado se acordó la suspensión del acto a f‌in de dictar auto en plazo de cinco días resolviendo la excepción opuesta. El día 22 de febrero de 2018 se dictó auto en el que se acordó estimar la indebida acumulación de acciones y el archivo del proceso, con condena en costas para la parte demandante.

SEGUNDO

Recurso de apelación . QDQ MEDIA, S.A.U. interpuso recurso de apelación contra ese auto en base a los siguientes motivos. En primer lugar, se alegó la infracción de garantías o normas procesales al impedir el desarrollo de la audiencia previa acordando la suspensión para resolver la excepción opuesta lo que vulneraba lo dispuesto en los artículos 188 y 193 LEC, así como el artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que no se había resuelto en el mismo acto, como procedía, ni tampoco en los cinco días siguientes, pues la notif‌icación se verif‌icó el día 27 de febrero, es decir, nueve días después de la suspensión de la audiencia previa. Finalmente, se entendía vulnerado lo dispuesto en el artículo 419 LEC conforme al cual debía haberse resuelto oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación de forma que la

audiencia y el proceso pudieran seguir su curso respecto de aquella acción o acciones que pudieran seguir siendo objeto del mismo. En tal sentido, se destacaba que por doña Gloria no había formulado alegación alguna sobre la indebida acumulación de acciones, por lo que no existía obstáculo alguno a la continuación del proceso respecto de la misma.

En segundo lugar, se impugnaba el auto dictado en cuanto a la cuestión de fondo, considerando que se daban los requisitos necesarios para la acumulación subjetiva de acciones ya que ni se ve afectada la competencia, ni deben ventilarse en diferente tipo de juicio por su naturaleza, ni existe una prohibición legal expresa para acumular ese tipo de acciones, por lo que, existiendo una identidad o nexo en la acción y en los hechos respecto de todos los demandados, se entendía procedente la acumulación ejercitada en el escrito de demanda.

En tercer lugar, se impugnaba el pronunciamiento condenatorio en costas que se entendía improcedente al no haberse analizado la cuestión de fondo.

Dado traslado del recurso, por Doña Inmaculada y doña Gloria se presentaron alegaciones, solicitando la integra conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

El recurso por infracción procesal . El recurso de apelación se basó, en primer lugar, en la infracción de lo dispuesto en los artículos 188, 193, 417 y 419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse acordado la suspensión de la audiencia previa para resolver la excepción de indebida acumulación de acciones que se había opuesto por una de las codemandadas en su escrito de contestación a la demanda.

Pues bien, si analizamos los preceptos relativos de manera directa a la audiencia previa, el artículo 417 determina el orden en que deben abordarse las cuestiones procesales durante ese acto y, más concretamente, en cuanto a la indebida acumulación de acciones, el artículo 419 viene a establecer que se abordará esta cuestión, una vez subsanadas las relativas a los defectos de capacidad o representación y que se hará oyendo previamente al actor en la misma audiencia previa para resolverse oralmente a continuación sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación de acciones...

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