STSJ Castilla y León 318/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2006:2775
Número de Recurso558/2004
Número de Resolución318/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo numero 558/04 interpuesto por Don José representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Miguel de los Santos Martín contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2004 por la que se estima en parte la reclamación Nº 5/436/03 interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila, que contiene liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2001, que determina una cantidad a ingresar de 3.133,37 euros de los que 2.933,57€ corresponden a cuota del impuesto y 199,80 € a intereses de demora, habiendo acordado el T.E.A.R. anular el acuerdo de liquidación impugnado, ordenando se practique nueva liquidación de acuerdo con las previsiones contenidas en el Fundamento V de dicha resolución; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de diciembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28-2-05 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo recurrido en la parte en que no estima el recurso económico administrativo, dejándolo sin efecto.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20-4-05 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de junio de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de esterecurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2004 por la que se estima en parte la reclamación Nº 5/436/03 interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila, que contiene liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2001, que determina una cantidad a ingresar de 3.133,37 euros de los que

2.933,57€ corresponden a cuota del impuesto y 199,80 € a intereses de demora, habiendo acordado el T.E.A.R. anular el acuerdo de liquidación impugnado, ordenando se practique nueva liquidación de acuerdo con las previsiones contenidas en el Fundamento V de dicha resolución, es decir, considerando como base acreditada para la práctica de amortizaciones a deducir como gastos de los rendimientos de capital inmobiliario la cantidad de 195.058,21 euros.

Alega el recurrente que habiendo realizado la amortización de la nave sita en la calle Río Esla...

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