SAP Madrid 325/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:14529
Número de Recurso304/2006
Número de Resolución325/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MARIA FERRER GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7

ROLLO: 304/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 46 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 245 /2006

SENTENCIA Nº 325/06

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Madrid, 3 de noviembre de 2006

La Ilma. Magistrada Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA, de la Sección Séptima de esta Audiencia

Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el

presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por Benito, en su propio nombre y derecho,

contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido

partes en el presente recurso el apelante citado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2006, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 12,3 horas del día 2 de Diciembre de 2005 Eugenio entró en las oficinas sitas en la c/Ricardo Ortiz 12 bajo 1 de Madrid, habiendo trabajado el referido para la empresa a la que pertenecen dichas oficinas.

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eugenio, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 304/06.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los extremos que denuncia el recurso: en primer lugar, que no fue citado como denunciado un policía nacional contra el que también se había dirigido la denuncia. En segundo lugar que la declaración inicial de David Ferrer venía a admitir un acto de violencia para introducirse en las oficinas.

En cuanto al primer motivo de impugnación es cierto que al acto del juicio no fue citado tal policía. Sin embargo, examinada el acta del juicio, no consta que en ese momento, que hubiera sido el procesalmente idóneo, la parte denunciante hiciera protesta o formulara petición alguna al respecto. Esa falta de citación supone que el Juez de Instrucción no ha considerado verosímil la denuncia dirigida contra el agente de policía a los fines de que el mismo pudiera ser citado como denunciado. Y así ha de deducirse...

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