SAP Madrid 341/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2007:15196
Número de Recurso314/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución341/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO DE APELACIÓN 314/07-RJ

JUICIO DE FALTAS 456/06

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 341/07

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Marta Pereira Penedo

En Madrid, a trece de noviembre de 2007

La Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Séptima, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas nº 456/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, en el que han sido partes como apelante Domingo y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha de diecinueve de febrero de 2007 cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel y a Domingo como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de cuarenta días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, de lo que hace un total de 240 euros para cada uno y, en caso impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente, previa excusión de sus bienes, y al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Domingo, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado por término de diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de la vista.

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se solicita se dicte sentencia absolutoria en lugar de la condenatoria pronunciada en la instancia por estimar que existe error en la valoración de la prueba. Entiende el recurrente que su participación lo fue exclusivamente a nivel defensivo.

Cuando el motivo de impugnación es el error en la apreciación de la prueba, es de señalar al respecto que según una reiterada doctrina jurisprudencial, cuando la cuestión debatida por la vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio núcleo del proceso penal y en...

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