STSJ País Vasco 131/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:1241
Número de Recurso1268/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 131/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a cinco de marzo de dos mil siete

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1268/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 28-5-04 DEL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA PROVIDENCIA DE APREMIO CLAVE DE LIQUIDACION NUM001 EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Consuelo , representada por la Procuradora Dª. ANA BEGOÑA VIDARTE FERNÁNDEZ.

Como demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-07-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ANA BEGOÑA VIDARTE FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de Dª. Consuelo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 28-5-04 del T.E.A.R. del País Vasco desestimatorio de la reclamación NUM000 contra providencia de apremio clave de liquidación NUM001 en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones; quedando registrado dicho recurso con el número 1268/04.La cuantía del presente recurso quedó fijada en siete mil ochocientos noventa y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (7.895, 57 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26-02-07 se señaló el pasado día 1-03-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Vidarte Fernández en nombre y representación de Dña. Consuelo , se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 28 de mayo de 2.004, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número NUM000 , formulada frente a la Resolución de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. de Vizcaya, que confirma Diligencia de Embargo de cuentas bancarias emitida el 03.10.03, nº de diligencia NUM002 , con origen en la providencia de apremio, clave de liquidación NUM001 , concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 7.895,57 euros.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado y actos que confirma, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

El Abogado del Estado representante legal de la Administración del Estado se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Alega la recurrente que la primera noticia que tiene de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es a través del embargo de su cuenta corriente el 3 de octubre de 2.003, y que los intentos de notificación de la liquidación que constan en el expediente administrativo y que propiciaron la notificación edictal se realizaron en domicilio erróneo (C/ AVENIDA000 nº NUM004 ) por residir en el nº NUM003 de la AVENIDA000 , cuyo conocimiento por la Administración se constata al folio 10 del expediente administrativo.

Por ello, con cita de los artículos 138.1.d) de la Norma Foral General Tributaria, 99.b) y 103.3 del Reglamento General de Recaudación (RD 1684/1999 ) que contemplan como uno de los motivos de oposición frente a la providencia de apremio la falta de notificación de la liquidación, y artículos 59 a 61 de la Ley 30/1.992 , sobre la practica de las notificaciones, afirma que la liquidación de Sucesiones que abrió la vía de apremio no fue correctamente notificada, no habiéndose acreditado que se hayan observado las formalidades exigidas en materia de notificaciones, apareciendo todo el procedimiento viciado de nulidad.

Por su parte, la Administración demandada sostiene que la notificación de la providencia de apremio por edictos fue correcta, pues se...

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