SAP Vizcaya 26/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2016:315
Número de Recurso296/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-13/003295

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2013/0003295

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 296/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 254/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BBVA SA

Procurador/a/ Prokuradorea:LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua: SUSANA MARTINEZ BURUAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Olga

Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ

Abogado/a/ Abokatua: OLATZ ARETXAGA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 26/2016

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a uno de febrero de dos mil dieciseis.

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 254 de 2013, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Getxo y del que son partes como demandante, BBVA, S.A., representada por la Procuradora Doña Leyre Cañas Luzarraga y dirigida por la Letrada Doña Susana Martinez Buruaga, y como demandada, Dª. Olga representada por la Procuradora Doña Beatriz Gutierrez Perez y dirigida por la Letrado Doña Olatz Aretxaga Rodriguez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 18 de mayo de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"

  1. Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cañas Luzarraga en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) frente a Dª Olga, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella.

  2. Estimar en su integridad la reconvención interpuesta por la procuradora Sra. Gutiérrez Pérez en representación de Dª Olga frente a BBVA, S.A., y en su virtud declarar radicalmente nulo por inexistencia de consentimiento el contrato de crédito de fecha treinta y uno de marzo de 2009, acompañado como documento uno de la petición inicial de procedimiento monitorio, debiendo ambas partes restituir las respectivas prestaciones con sus frutos e intereses.

  3. Se condena a BBVA, S.A al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BBVA, S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de BBVA, S.A. apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se revoque la misma y se estime en su lugar la demanda interpuesta en su dia y se desestime la reconvención interpuesta de contrario, aduciendo en apoyo de estas peticiones que, ante las dos opciones que el Banco ofreció cuando Doña Olga les comunicó que la firma en el contrato de préstamo no era suya, -reintegrar el vehículo al concesionario, y el dinero al BBVA o firmar nuevamente el contrato por la Sra Olga y ante empleados del Banco, la demandada eligió libre y voluntariamente suscribir el ejemplar del contrato para así obtener la plena validez del mismo, tal y como ella misma reconoció en el juicio y lo corrobora la declaración testifical de la Srª Carolina, incurriendo en error la Sentencia al considerar que BBVA intentó realizar una confirmación de un contrato inexistente, sino que lo que se hizo fue un nuevo contrato entre las mismas partes y en el que la Sra Olga firmó con total libertad, aun cuando el objeto de dicho contrato (entrega del dinero y entrega del vehículo) ya se habían llevado a efecto, siendo este único contrato el que ha dado origen a la presente reclamación, debiendo ser calificado el contrato como válido y obligatorio según lo dispuesto en el artículo 1278 del Código Civil ; y en cuanto a los intereses moratorios y fechas de devengo de los mismos, considerados abusivos por la sentencia recurrida, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil en cuanto a la obligatoriedad de lo pactado por las partes.

La representación de Doña Olga solicita la confirmación de la sentencia y para el caso de estimarse el recurso, interesa que se estimen las peticiones subsidiarias primera y segunda articuladas en su día, ésto es, que se declare nula y sin aplicación la cláusula de intereses moratorios, y que en su caso, de no atenderse lo anterior, se declare como fecha para el devengo de dichos intereses moratorios las de petición inicial de juicio monitorio y no la de vencimiento anticipado.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda interpuesta al considerar el Juzgador a quo que como el primer contrato de préstamo concertado, en el que el entonces marido de la demandada D. Higinio, falsificó la firma de la demandada, era nulo por inexistente, al haberse celebrado sin el consentimiento de la prestataria, lo que hizo el BBVA fue tratar de confirmar aquel contrato inexistente, que no podía ser confirmado a tenor de lo dispuesto en el artículo 1310 del Código Civil, y por ello debian desestimarse las pretensiones de la demanda, pero dichas conclusiones, a tenor del resultado probatorio, no puede compartirse por la Sala estimando, por el contrario que debe estimarse parcialmente la demanda.

En efecto, debe recordarse a estos efectos que la acción ejercitada en este procedimiento se basa en el contrato suscrito entre el BBVA, S.A; como prestamisma y Dña Olga como prestataria, el segundo contrato, suscrito a raiz de que la demandada descubriera, la fechoría efectuada por su todavia esposo, consistente en contratar a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Junio de 2018
    • España
    • 13 Junio 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 1 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 296/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 254/2013 de la Upad de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR