SAP Sevilla 17/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2007:484
Número de Recurso7333/2006/
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

17/2007

Juzgado: Sevilla-16

Causa: J.F.334/2006

Rollo: 7333 de 2006

S E N T E N C I A N 17/07

En la ciudad de Sevilla, a ocho de enero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 334 de 2006, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciante D. Gregorio, asistido por el Letrado D. Eduardo Barrales Pérez; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Ascensión Ocaña Nieto.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

"En fecha 7 de mayo de dos mil seis fue interpuesta denuncia por Gregorio ante la Comisaría de Centro de la Policía Nacional de Sevilla por daños en su vehículo".

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo absolver y absuelvo de la falta que se acusaba a Carlos Jesús, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciante interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito en el que sustancialmente alegaba error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción por inaplicación del artículo 625 del Código Penal, interesando la condena del denunciado en los términos interesados en primera instancia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación, y al denunciado apelado, que no formuló alegaciones.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 25 de octubre de 2006, quedando el recurso desde el siguiente día 30 pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal, por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa del denunciante apelante no alcanzan a desvirtuar la apreciación probatoria en que la sentencia de instancia sustenta la conclusión absolutoria impugnada.

En efecto, como se señala en la sentencia recurrida, toda la valoración probatoria en primera instancia se reducía a un juicio comparativo de credibilidad entre las contrapuestas versiones de denunciante y denunciado, cada una de ellas apoyada por un testigo relacionado con la parte que lo aportó al juicio. Así las cosas, el Magistrado a quo, contando con la ventaja heurística de una inmediación de la que carece el órgano de apelación, resuelve ese juicio comparativo de credibilidad con una argumentación razonable y razonada, de la que concluye la imposibilidad de atribuir al denunciado la causación dolosa de los daños en el automóvil del denunciante sin margen de duda razonable, como exige su derecho...

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