SAP Navarra 115/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2006:301
Número de Recurso323/2005
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 115/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÏNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 28 de junio de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 323/2005, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 1080/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada VIAJES IBEROJET S.A.U., representada por la Procuradora Dª. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y asistida por la Letrada Dª. ESTÍBALIZ BAÑUELOS BERASTEGUI; parte apelada, los demandantes, D. Jose Pedro y Dª. Lucía , representados por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y asistidos por la Letrada Dª. MARÍA PILAR OLLO LURI I.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÏNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de septiembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal L.E.C. 2000 1080/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON MIGUEL GONZALEZ OTEIZA en nombre y representación de DON Jose Pedro y de DOÑA Lucía y debo absolver y absuelvo a VIAJES GAYARRE S.L. representada por el Procurador DON JAVIER CASTILLO TORRRES, y debo condenan y condeno a VIAJES IBEROJET S.A. U. -SOLPAN -representada por la Procuradora DOÑA ELENA DIAZ ALVAREZ MALDONADO, a que haga efectivas a los demandantes MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON ONCE EUROS (1.764,11 EUROS) con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada , VIAJES IBEROJET S.A.U., quien solicitó la revocación íntegra de la Sentencia de Instancia con expresa condena en costas a la parte apelada y subsidiariamente, supuestos que se entendiera que existe responsabilidad imputable a Viajes Iberojet S.A.U.,revoque la Sentencia de Instancia, ponderando la indemnización a abonar, con expresa condena en costas a la parte apelada.

CUARTO

La parte apelada, D. Jose Pedro y Dª. Lucía , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de Apelación de Juicio Verbal nº 323/2005, señalándose día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega en su recurso que no ha quedado acreditado el motivo por el cual los actores cambiaron dos veces de habitación y, en consecuencia, el motivo que les llevó a desistir unilateralmente del viaje combinado contratado, y posteriormente a la interposición de la demanda, toda vez que no se ha probado la presunta existencia de una lagartija y unas cucarachas en las habitaciones que les fueron asignadas.

Entiende esta parte que se ha vulnerado lo establecido en el art. 216 y ss. de la L.E.C ., ya que correspondía a la actora probar la existencia de los animales en las habitaciones y en ningún momento se ha acreditado la misma. Considera que por ello debe revocarse la sentencia de instancia, dictándose otra en su lugar, desestimando íntegramente la...

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