SAP León 117/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2008:428 |
Número de Recurso | 443/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00117/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2006 0101353
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2006 CIVIL Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000221 /2006 RECURRENTE : B.V. GESTIÓN INTEGRAL
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 117/08
ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA En la ciudad de León a once de abril de dos mil ocho. VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Elvira en representación de B.V. GESTIÓN INTEGRAL; de otra como apelada Rosario , actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Con fecha 31 de julio de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia de Villablino Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- QUE ESTIMANDO la demanda presentada por Doña Rosario debo condenar y condeno a la demandada B.V. Gestión Integral, a que por el concepto reclamado abone a la demandante la cantidad de Trescientos cincuenta Euros (350 Euros), más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil , con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas en este Proceso.
Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada y elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.
Alega la parte demandada en su día y ahora recurrente que la Sentencia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba porque la prenda que se llevó por la actora a la tintorería no podía lavarse normalmente sino en seco como se recomienda en sus instrucciones. La apelante parte del hecho, en absoluto demostrado como bién razona la apelada, que la prenda se había lavado inadecuadamente cuando se llevó a planchar al establecimiento, no constando prueba de ello amén de ser irrefutable la alegación de la...
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