SAP Madrid 106/2007, 8 de Febrero de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:2710
Número de Recurso778/2006
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00106/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 778 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1594 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: COCHES GRATIS, S.L.

PROCURADOR: MIGUEL TORRES ALVAREZ

APELADO: E-MACON IMAGEN Y COMUNICACION INTEGRAL S.L.

PROCURADOR: PABLO RON MARTIN

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada COCHES GRATIS, S.L. representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y de otra, como apelada demandante E-MACOM IMAGEN Y COMUNICACIÓN INTEGRAL S.L., representada por el Procurador Sr. Ron Martín seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2006, se dictó sentencia, y en fecha 24 de mayo de 2006 se dictó auto de aclaración cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los tribunales D. Pablo Ron Martin en nombre y representación de E-MACOM IMAGEN Y COMUNICACIÓN INTEGRAL, S.L., asistida del Letrado D. Cesar Fernandez de Lema, contra COCHES GRATIS S.L. representada por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, y asistida del Letrado D. Fernando Serrano Hernandez, debo condenar a la entidad demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 3000 euros más el interés legal y costas del procedimiento.".

"PARTE DISPOSITIVA Se aclara la sentencia de fecha 24 de abril de 2006, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de juicio verbal, suscitados por el Procurador D. PABLO RON MARTIN, actuando en nombre y representación de E-MACOM IMAGEN Y COMUNICACIÓN INTEGRAL S.L. frente a COCHES GRATIS S.L. en el sentido de hacer constar que "las costas se impondrán a la parte demandada"".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se formula el presente recurso de apelación. El presente procedimiento dimana de una anterior reclamación hecha por los trámites del juicio monitorio en el que se reclamaba la suma global de 6.738,43 euros; a dicha cantidad se opuso la hoy apelante alegando diversos motivos de oposición que han sido parcialmente asumidos por la actora por lo que en la demanda de juicio verbal que hoy se enjuicia reduce su reclamación a la factura 56/03 por importe de 329 euros y 3.071,39 euros parte de la factura 57/03, dejando reducida la reclamación a la suma de 3000 euros y renunciando al resto que no puede reclamar por los trámites de juicio verbal. La sentencia de instancia estimó la demanda así planteada lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis se impugna la sentencia en primer término por error en la apreciación de la prueba. El motivo debe ser desestimado y la propia aparte apelante así viene a intuirlo pues como ya ha tenido ocasión de manifestarse por esta Sala la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR